Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Mayo de 2017, expediente FSA 009726/2014/CA004

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “GUTIERREZ, MAFALDA ALBA NÉLIDA (EN REP. DE SU CÓNYUGE) c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 9726/2014/CA4 Juzgado Federal de Salta N° 2 ta, 3 de mayo de 2017.

VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la demandada a fs. 312/316; y CONSIDERANDO:

1.1) Que el 9 de octubre de 2014 el juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Mafalda A.N.G., en representación de su cónyuge A.M. delH.A. y, en su mérito, condenó a S.M.S.A. a que inmediatamente de notificada “provea con carácter urgente la cobertura integral (100%) médica, los servicios derivados del mismo, con más el reconocimiento de la cobertura en el tratamiento del profesional que propone, la atención de enfermería de 24 horas y el reintegro de los gastos debidamente acreditados”

(fs. 79/82).

1.2) Que a partir de entonces, y consentido el decisorio, se sucedieron por parte de la amparista múltiples denuncias de incumplimientos de lo ordenado precedentemente, que derivaron en la Fecha de firma: 03/05/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #21069385#177739209#20170503122530171 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II imposición de astreintes de $ 200 diarios por parte del juez de grado (fs.

105), las que luego fueron elevadas a $ 1.000 (fs. 148).

1.3) A fs. 211 se presentó la accionante reiterando la negativa de la empresa de medicina prepaga a cumplir con lo dispuesto en la sentencia de fs. 79/82, por lo que solicitó que se eleven las sanciones conminatorias de $ 1.000 a $ 2.500 por cada día de incumplimiento, pedido que fue reiterado a fs. 232.

1.4) Corrido el pertinente traslado, a fs. 236/262 S.M.S.A. acompañó documentación y señaló que su parte viene cumpliendo con la sentencia dictada en autos, por lo que solicitó que se rechace el planteo de la actora y se dejen sin efecto las astreintes. Asimismo, luego de efectuar referencias puntuales a ciertas prestaciones, solicitó que se cite a una audiencia a fin de “evitar la permanente judicialización”.

1.5) Luego de varias presentaciones de la afiliada (fs. 270, 272, 274 y 276), el sentenciante de grado afirmó haber advertido que el detalle por ella acompañado “… tan solo trasunta en manifestaciones de la reclamante sin que se agreguen constancias fehacientes de las omisiones apuntadas; en cambio la demandada trajo al expediente detalles de los cumplimientos, además de hacer mención a que faltarían trámites administrativos para hacer efectiva la provisión de los insumos médicos a la actora. Por ello, deberá acreditarse con la prueba suficiente …” (fs. 278).

1.6) A fs. 279/289 y 291/292 se presentó la amparista acompañando un detalle de las prestaciones que no habrían sido Fecha de firma: 03/05/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #21069385#177739209#20170503122530171 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II cumplidas por la demandada y copia de certificados médicos que -según expresó- demostrarían los incumplimientos que invoca.

1.7) Pasadas a las actuaciones a despacho para resolver (fs. 293), el 1 de noviembre de 2016 el a quo señaló que S.M. continúa sin cumplir con la cobertura cuya cobertura se ordenó, por lo que le impuso astreintes de “… $ 300 desde el vencimiento del plazo que se le acordó a la accionada para cumplir con lo dispuesto en la sentencia …”, aclarando que “… dicho monto no es en concepto de ampliación de astreintes pues la aplicadas anteriormente tuvieron otros rubros diferentes a los ahora mencionados ….” (fs. 294/295).

1.8) A fs. 312/316 la demandada planteó la nulidad de la resolución de fs. 294/295 y revocatoria con apelación en subsidio.

Alegó que al aceptarse que la actora agregara prueba documental sin que se le corriera traslado a su parte, se vulneró su derecho de defensa. Agregó que el magistrado de grado le atribuyó incumplimientos sin hacer mérito de los planteos que su parte formuló ni de las pruebas que arrimó.

Por otro lado, sostuvo que el decisorio recurrido hace referencia a la “existencia de rubros diferentes a los anteriores”, sin siquiera mencionar cuales serían. A su vez, postuló que los incumplimientos a los que refiere la accionante, “no poseen la más mínima acreditación”, a título ejemplificativo aludió a que el pedido de botón gástrico fue autorizado en tiempo y forma y que no se demostró la solicitud de cobertura de psicopedagogía del lenguaje.

Fecha de firma: 03/05/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #21069385#177739209#20170503122530171 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Además, acompañó el listado de consumos de la actora y ofreció que se designe un perito contador a fin de que corrobore las prestaciones que fueron brindadas desde el dictado de la sentencia de fs.

79/82.

Finalmente, luego de señalar que las astreintes no causan estado y que pueden ser revisadas en cualquier oportunidad, solicitó

que se dejen sin efecto, señalando que la suma de dinero que su parte tendría que erogar excede cualquier prestación que la actora “denuncia como falsamente incumplidas”.

1.9) Corrido el pertinente traslado, la demandante solicitó el rechazo in limine de la presentación de S.M.S.A., alegando que de la documentación presentada por la propia recurrente surgen los incumplimientos de las prestaciones cuya cobertura se ordenó.

Asimismo, sostuvo que la resolución que impuso la multa no es susceptible de ser revisada por recurso de revocatoria, en tanto no se trata de una providencia simple y no le ocasiona ningún gravamen (fs. 318/319).

1.10) Que a fs. 323 el a quo desestimó el recurso de nulidad y reposición, concediendo la apelación subsidiaria. Al respecto, indicó que “mantiene los argumentos expuestos en la decisión recurrida”.

2) Liminarmente, respecto a lo puntualizado por la actora a fs. 318/319, cabe señalar que la vía procesal articulada por el recurrente (revocatoria con apelación en subsidio) resulta adecuada para atacar una resolución de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR