Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Mayo de 2021, expediente CCF 000345/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 345/2021/CA1 -I- “GUTIERREZ, LAUTARO JUAN C/

OSDE S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 7

Secretaría N° 14

Buenos Aires, de mayo de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada -contestado por su contraria-, contra la medida cautelar dictada el 16.3.2021; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado hizo lugar a la medida cautelar requerida y ordenó a la accionada suministrar a la actora la cobertura del 100% del Lector Free Style Libre y sensores sistema Flash de monitoreo de glucosa, conforme prescripción médica del 23.2.21.

  2. La demandada OSDE se agravió por cuanto -a su entender- la decisión excede el ámbito de una medida cautelar, toda vez que su objeto y el de la acción de amparo son idénticos, lo que implica un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo. Además, sostuvo que no se verifica el requisito de la verosimilitud en el derecho invocado dado que el equipamiento requerido no está incluido en el PMO.

    Asimismo, puso de relieve que la ley 23.753 prevé que se deberá instar a proveer los diversos equipamientos para el control de la diabetes, pero no utiliza el verbo “obligar”. Por último, señaló que no se encuentra configurado el peligro en la demora porque “el actor cuenta con el método convencional para el control de la diabetes”.

  3. En primer lugar, corresponde recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución Fecha de firma: 18/05/2021

    Alta en sistema: 19/05/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121).

  4. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, cabe destacar que no está discutido en el “sub lite” que el actor es afiliado de OSDE, que padece diabetes y que su médica tratante indicó a su favor la utilización de determinado equipamiento para el control de esa enfermedad (conf. certificado médico del 5.10.2020).

  5. En relación al agravio referido a que lo decidido sería una tutela anticipatoria de la resolución sobre el fondo de la cuestión,

    cabe remarcar que la medida cautelar solicitada no reviste tal carácter, a poco en que se repare en que atento a sus efectos continuos no se agota en un único cumplimiento, sino que se...

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