GUTIERREZ, JUANA OFELIA c/ ANSES s/PENSIONES
Fecha | 02 Mayo 2023 |
Número de expediente | FTU 037728/2017/CA001 |
Número de registro | 88 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
37728/2017 GUTIERREZ, J.O. c/ ANSES s/ PENSIONES.
JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.
S.M. de Tucumán,
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSES el 30/11/22, y CONSIDERANDO:
Que mediante sentencia de fecha 25 de noviembre de 2022 (fs. 34/40) el Sr. Juez a quo resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. J.O.G. en contra de ANSeS y ordenó a esta a dictar el acto administrativo por el que se le otorgue el beneficio de pensión por el fallecimiento de V.A.B..-
Disconforme con el pronunciamiento, ANSES
interpuso recurso de apelación el 30/11/22, el cual fundó el 15/02/23.-
En su presentación, cuestiona la sentencia en cuanto se aparta de la normativa aplicable al ordenar que se otorgue el beneficio de pensión a la actora, atento a que no se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley N° 24.241.-
Postula que la actora se encontraba separada de hecho del causante, lo cual no fue declarado al momento de iniciar el trámite de solicitud, en una manifiesta intención de burlar a la administración. Sostiene, además, que no surge de autos la identidad de domicilio requerida entre la actora y el causante.
Agrega que, por la finalidad sustitutiva del beneficio, debió
Fecha de firma: 02/05/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA
acreditarse la dependencia económica del causante por parte del grupo familiar.-
Por todo ello, solicita que se revoque la sentencia apelada. F. reserva del caso federal.-
Corrido el traslado de ley, la parte actora no contestó
agravios. Emitido el dictamen fiscal el 29/12/22 y encontrándose firme el llamado de autos para sentencia, queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal.-
Corresponde entrar a tratar las cuestiones que constituyen materia de recurso.-
Conforme surge de las constancias de autos, la Sra.
G. peticionó ante ANSES la pensión por el fallecimiento de su cónyuge Sr. V.A.B. en fecha 07/06/08
(expediente administrativo N° 024-27-10219795-5-007-2,
agregado en formato digital a ésta causa el 11/07/22).-
La actora inició el trámite en su carácter de cónyuge supérstite (fs. 5 y 9 del expediente administrativo), sin embargo,
ANSES dio curso al mismo en el carácter de conviviente (dictamen a fs. 43) y luego emitió resolución denegatoria del beneficio, por considerar que no se encontraba acreditada de forma fehaciente la convivencia en aparente matrimonio entre la peticionante y el causante, conforme los plazos establecidos en la Ley N° 24.241 (fs.
46/47).-
Fecha de firma: 02/05/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
37728/2017 GUTIERREZ, J.O. c/ ANSES s/ PENSIONES.
JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.
Ante ello, la actora inició la presente demanda, por la que solicita se ordene a ANSES reconocer el derecho de pensión por el fallecimiento de su cónyuge. A tal fin, adjuntó acta de matrimonio a fs. 2/3 de la presente causa.-
La cuestión a resolver se circunscribe, entonces, a determinar si la actora tiene derecho a gozar de la pensión solicitada en su carácter de cónyuge supérstite.-
Al respecto, el art. 53 de la Ley N° 24.241 establece:
En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda. b) El viudo…
.-
De su simple lectura, se desprende que el artículo no sujeta el goce de la prestación por viudez a ningún otro requisito más que la mera acreditación, mediante la documentación correspondiente, del vínculo matrimonial que se invoca, que la separación personal o de hecho no altera ni disuelve.-
De ello se sigue que si bien la peticionante se hallaba separada de hecho del causante, tal situación, por sí sola, no perjudica su derecho a pensión, ya que la única circunstancia que lleva a su pérdida es que la separación se hubiera producido por su exclusiva culpa o la de ambos, lo cual no ha sido acreditado por ANSES en la presente causa (CSJN “C. de G., V.,
Fallos: 289:148, sentencia de 1974).-
Fecha de firma: 02/05/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 3
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA
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