Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 10 de Octubre de 2023, expediente FRE 004467/2021/CA002
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
4467/2021
GUTIÉRREZ, J.M. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
s/AMPARO LEY 16.986
RESISTENCIA, 10 de octubre de 2023.- MSM
VISTOS:
Estos autos caratulados: “GUTIÉRREZ, JUAN
MARCELO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s AMPARO LEY 16.986”- Expte. FRE 4467/2021, a fin de resolver sobre la concesión de los Recursos Extraordinarios deducidos por ambas partes; y Y CONSIDERANDO:
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Que en fecha 17/04/2023 esta Cámara Federal de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (quien pretendía la “equiparación” lineal del rubro “haber mensual” con el de P.F.A.) y confirmó la sentencia de primera instancia del 03/08
2022 que ordenó liquidar los haberes del actor aplicando el porcentaje previo al Dto. 586/19 y Res. 607/19 por el rubro S.A.S. (2%).-
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Disconformes con tal pronunciamiento,
la parte actora interpuso recurso extraordinario federal en Fecha de firma: 10/10/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
fecha 19/04/2023 (fs. 97/110). Corrido el pertinente traslado,
fue contestado por el organismo demandado en fecha 28/04
2023 (fs. 130/139). En fecha 24/04/2023 (fs. 112/124) hace lo propio la demandada, lo que fue contestado por la actora en fecha 26/04/2023 (fs. 126/128).-
II-1. Agravios de la actora:
Aduce que se halla en tela de juicio la inteligencia de normas federales y la decisión definitiva del Superior Tribunal de la causa resulta adversa a la pretensión que su parte fundó en ellas (art. 14, inc. 3°, Ley 48),
encontrándose en discusión el alcance de normas federales.-
Dice que el pronunciamiento resulta de una “
arbitrariedad sobreviniente” por fundarse en agravios no formulados y haberse dictado en violación del derecho aplicable, toda vez que no constituye una derivación razonada del derecho vigente y precedentes la Corte Suprema, con particular aplicación a las circunstancias de la causa. Sostiene que la sentencia recurrida está basada en una decisión errónea de los jueces que la suscriben, dado que fallaron basados en agravios inexistentes e ignorando la realidad objetiva del único agravio planteado, con apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso,
afectando de manera explícita las garantías constitucionales de propiedad (art. 14 y 17 de la Constitución Nacional),
igualdad ante la ley (art. 16), defensa en juicio (art. 18), la innominada de razonabilidad (art. 28) y el debido proceso (art. 33).-
Fecha de firma: 10/10/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
Sostiene que al fallar, el tribunal ha excedido los límites de la razonabilidad, en desmedro del adecuado servicio de justicia propiciando un daño de imposible reparación ulterior, debido al agotamiento de los medios procesales a disposición. Además –afirma- la cuestión traída a conocimiento de la Corte es de trascendencia, lo que habilita la instancia extraordinaria. -
Aduce la procedencia formal del recurso,
indicando los “requisitos comunes” (a- intervención de un tribunal de justicia; b- cuestión justiciable; c- la subsistencia de los requisitos al momento en que la Corte debe fallar; d-
gravamen atendible).-
Asimismo, señala los “requisitos propios” de la Ley 48:
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Cuestión Federal:
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- Conforme art. 14 - Ley 48 es procedente el recurso “...cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación, y la decisión haya sido contra su validez” (inc. 1). Atento a ello, existe cuestión federal al omitir considerar la ley aplicable al caso para la correcta liquidación de haberes conforme a las leyes 13.018,
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- En el caso de autos, la cuestión federal surge de la arbitrariedad sobreviniente de la sentencia apelada, en tanto –dice- se expide respecto de agravios no formulados, omitiéndose así la correcta aplicación de la Fecha de firma: 10/10/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
legislación federal citada, en concordancia con la inveterada jurisprudencia de la CSJN, produciéndose con ello el desbaratamiento de derechos constitucionales.-
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Sentencia definitiva o -por sus efectos-
equiparable a ella: La resolución apelada constituye sentencia definitiva (formal y materialmente) en los términos del art. 14
de la Ley 48 porque por sus consecuencias es irreparable e irrecurrible, desintegrando un derecho que no puede repararse sino por vía del Recurso Extraordinario.-
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Superior Tribunal de la Causa: La sentencia recurrida corresponde a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Provincia del Chaco.-
Indica los “requisitos formales”: a)
Introducción oportuna de la cuestión federal (en el escrito postulatorio hace reserva de interponer el REX); b)
Interposición oportuna del Recurso extraordinario (en legal tiempo y forma, dentro de los 10 días siguientes a la notificación –art. 257 CPCCN- ante esta Cámara, que dictó la sentencia); c) Fundamentación autónoma (admisibilidad del recurso).-
Asimismo hace reserva de recurrir en Queja por ante el Máximo Tribunal, señalando los antecedentes de la causa.-
Señala que la sentencia atacada efectúa una comparación de las escalas salariales vigentes a octubre 2021
de donde surge claramente que el rubro “haber mensual” del S.P.F. es superior al del grado equivalente en P.F.A., sin Fecha de firma: 10/10/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
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embargo –dice- lo manifestado constituye un equívoco del Tribunal porque, para hacer esa comparación, debió tener en cuenta que, por esa fecha, la Policía percibía por separado de su haber mensual los importes correspondientes al Dto. 2744
93, los cuales también eran considerados para calcular el SAS y, a partir del mes de abril del año 2022, pasaron a integrar el rubro “haber mensual” del personal y de allí
–remarca- la insistente mención respecto de esos decretos (2807/93 y 2744/93). Realiza otras consideraciones al respecto, remarcando que la diferencia puesta en evidencia puede parecer pequeña, pero su cuantía se agiganta al proyectar sobre las mismas el cálculo del SAS por ejemplo. -
Alega el gravamen que le produce la sentencia apelada, en tanto que el acto jurisdiccional carece de los requisitos mínimos que deberían sustentarlo válidamente como tal, debido a la arbitrariedad manifiesta derivada –dice- del apartamiento de las constancias comprobadas de la causa, omitiéndose el tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por su parte y de la normativa conducente a la solución del litigio (art. 95 Ley 20.416). Cita fallos de la Corte Nacional. -
Dice que se omite por igual dar tratamiento a la “cuestión del rubro haber mensual ” o se lo hace de manera “sesgada”, omitiendo constancias de la causa, hecho éste que propicia descalificar la sentencia atacada con arreglo a la “doctrina de la arbitrariedad”, estando en presencia de un “acto jurisdiccional inválido” por la relación directa e Fecha de firma: 10/10/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
inmediata que existe entre lo debatido no planteado, lo dejado de debatir, lo resuelto y las garantías constitucionales vulneradas por la colisión de normas federales, agravado por el dictado de una sentencia incompleta en primera instancia y otra carente de motivación válida dictada por el Tribunal de Alzada.-
En particular se agravia:
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- Por la falta de motivación al dictar una sentencia ponderando constancias inexistentes en la causa, lo que surge de la carencia de racionalidad y congruencia entre la pretensión de autos, el concreto agravio planteado y los “agravios inexistentes” o “supuestas afirmaciones” de su parte en que basa la Alzada su decisorio. Efectúa consideraciones al respecto.-
Señala que la mención al mantenimiento y/o substitución de un decreto por otro cuando no es un agravio formulado configurándose el vicio de incongruencia y arbitrariedad, ya que la cita efectuada es para ilustrar la diferente conducta de ambas Instituciones en materia de política salarial, la cual ha recorrido un “derrotero” muy diferente a pesar que, según lo prescripto por la legislación de fondo, debió ser coincidente. Efectúa manifestaciones al respecto. -
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- Aduce que esta Alzada omite el tratamiento del único agravio formulado en el escrito de apelación “parcial”, respecto de la equiparación del rubro “HABER MENSUAL” con el de PFA, base de cálculo de otros Fecha de firma: 10/10/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
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suplementos y bonificaciones, por lo que la sentencia es incompleta. Reitera lo manifestado precedentemente. –
Finaliza con petitorio de estilo.-
II.2- Por su parte, el organismo demandado se agravia en los siguientes términos:
Indica que la decisión apelada proviene del Tribunal Superior de la causa (Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia) y reviste...
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