GUTIERREZ, JUAN CARLOS c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO LAFINUR 3272/76 s/DESPIDO
| Número de expediente | CNT 061422/2014/CA001 |
| Fecha | 04 Septiembre 2019 |
| Número de registro | 242939133 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114437 EXPEDIENTE NRO.: 61.422/2014 AUTOS: “GUTIERREZ, J.C. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO LAFINUR 3272/76 s/ DESPIDO”
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En Buenos Aires, a los 04 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:
El Dr. V.A.P. dijo:
I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 188/91, que receptó parcialmente la acción instaurada por el señor G., se alza la parte actora a tenor del memorial de fs. 193/95. La representación letrada de la entidad accionada, a fs.
196I, apela la cuantía de los honorarios regulados a su favor, por entenderla reducida.
II) Arriba firme a esta instancia que el señor G. se desempeñó a las órdenes del Consorcio de Propietarios del Edificio Lafinur 3272/76, como encargado permanente, entre el 1/6/1996 y el 30/9/2014, cuando fue despedido sin causa.
Se encuentra fuera de debate en Alzada, además, que una vez producido el distracto, la demandada le abonó al pretensor un total de $277.714.
III) Se queja el reclamante de que la magistrada a quo, en el entendimiento de que este segmento de su presentación inaugural, no cumplía con lo dispuesto en el inc. 3 del art. 65 de la ley 18.345, desestimara su reclamo por el pago de horas extras. Sin embargo, considero que no le asiste razón.
Es que el señor G. plasmó en su escrito inicial una pretensión global de “Horas extras al 100% 139 hs. x /136,36/2) $68,18”, sin una mínima explicación, con lo cual comparto lo expuesto en grado acerca de que esta parte de la demanda no satisface lo exigido por el 3er inciso del art. 65 de la LO –máxime que, como bien se apuntara en la sede anterior, tanto los recibos de haberes acompañados a la causa (fs. 40/51) como la peritación contable (fs. 159/66), revelan el efectivo pago del trabajo en tiempo extraordinario-. Pero, además, a mi ver, tampoco este punto del reclamo cumple Fecha de firma: 04/09/2019 con dispuesto en 5to inciso del mencionado dispositivo legal, pues la sola referencia al Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #24268914#242939133#20190904131219911 convenio colectivo de...
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