Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Mayo de 2016, expediente CNT 029628/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 29628/2013 - GUTIERREZ , J.C. c/ CRISTOBAL COLON S.R.L Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 30 de mayo de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada a fs.

357/360, presentación respondida por la contraria a fs.

362/369.

La perito contadora apela la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos a fs. 370.

II- En cuanto a la cuestión principal sometida a revisión ante este Tribunal por la demandada, que atañe a la índole de la relación habida entre las partes, luego del análisis de las constancias obrantes en la causa, adelanto la confirmación de lo decidido.

Ello es así pues, a la vista de los términos en que se trabó la litis y del contenido de la prueba producida, no advierto reproches eficaces a la conclusión del magistrado anterior acerca de la calificación del vínculo.

En efecto, el Sr. Juez "a quo" consideró que la relación jurídica que unió a las partes reconoció su causa en un contrato de trabajo. Sostuvo al respecto, que la prestación de servicios personales del actor para la demandada, admitida en el responde y avalada por la prueba producida, tornó operativa la presunción emergente del artículo 23 de la L.C.T., sin que esta última hubiera producido prueba alguna tendiente a desvirtuarla. Sumado a ello, ponderó el desempeño del accionante para la demandada y en esta inteligencia consideró acreditados en el “sub lite” los presupuestos fácticos de la dependencia y, como correlato, la protección de la normativa laboral.

Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20191115#154409515#20160530120751554 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Contra tal decisión apela la accionada y –como adelanté- no le asiste razón. Ello por cuanto, sin perjuicio de los efectos que emanan de la presunción legal prevista en el citado artículo 23 –que se proyecta sobre la existencia misma del contrato de trabajo invocado en el inicio-, considero que con los elementos probatorios colectados en la causa, quedan claras las notas tipificantes de un vínculo contractual de naturaleza laboral con las características relatadas en la demanda, esto es que el actor se desempeñó para C.C. S.R.L cumpliendo tareas de limpieza en general y descarga de mercaderías en varios de sus locales.

Corresponde destacar que del contenido de las declaraciones testificales analizadas se acreditaron los aspectos que se encontraban dentro de la órbita de la parte actora, en términos que no dejan lugar a dudas acerca de aquel encuadramiento (testigos G., H., C. y Avakis; fs. 289/290, 291/292, 294/295 y 297/300) como seguidamente analizaré.

Frente a ello, estimo relevante la eficacia probatoria que el Sr. Magistrado otorgó a las declaraciones testificales de fs. 289/290, 291/292, 294/295 y 297/300 de las que se desprende que el actor se encontraba sujeto a la supervisión y control que ejercía la demandada a través de sus encargados, quienes les daban las órdenes e instrucciones de trabajo.

En efecto, examinadas a la luz de la sana crítica –cfr. art. 90 de la L.O. y art. 386 del C.P.C.C.N.- las citadas declaraciones se exhiben...

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