Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Octubre de 2022, expediente CNT 024058/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 24058/2017

JUZGADO Nº 2

AUTOS: “GUTIERREZ, J.L. c/ COMPAÑIA DE ALIMENTOS

FARGO S.A. Y OTROS s/DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 21 del mes de octubre de 2022.-

VISTO:

El recurso articulado por COMPAÑÍA DE ALIMENTOS

FARGO S.A. en fecha 12/08/2022, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, el señor juez “a quo” rechazó la solicitud de la codemandada COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO S.A, orientada a lograr la citación como tercero de S.P., mediante la resolución de fecha 11/08/2022, con fundamento en que: “…No se advierte que la citación como tercero de S.P., quien fuera desistida por la parte actora en fecha 03 de marzo de 2022, que resulte formalmente procedente a la luz de lo normado por el art. 94 del C.P.C.C.N., pues en el marco referencial en que la peticionante introduce el planteo, los mínimos hechos que describe y los escasos fundamentos que vierte para procurar la citación, no permiten apreciar la existencia de una controversia común respecto de las personas que se pretende citar, ni en concreto cual sería la acción de regreso que tendría respecto de la misma.-”

  2. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

    En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro.

    Fecha de firma: 21/10/2022

    Alta en sistema: 24/10/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.F.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

    35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/

    Algefe S.R.L. y otro s/ despido" expediente nro. 4.619/2001).

    No basta, para viabilizar el instituto procesal, la negativa de la relación laboral y la imputación de la calidad de empleador del tercero que se intenta traer a juicio si no se presenta como hipótesis la...

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