Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Julio de 2019, expediente CIV 037749/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expediente n° 37749/2014 – “G.J.L. y otros c/Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencias S.A. s/Daños y Perjuicios”

– Juzgado Nacional en lo Civil n° 6 Buenos Aires, Julio 2 de 2019 AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones se remiten a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 255 por el Estado Nacional –Ministerio de Transporte- , a través de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) contra la resolución de fs.

253/254, concedido a fs. 257. Presenta memorial a fs. 261/270, contestado por la actora a fs. 272/273 y a fs. 274/277 por la demandada Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. (UGOFE)

El decisorio apelado rechaza la excepción de incompetencia deducida a fs. 176 ap, VI/182 vta. por el ahora apelante, con costas.

A fs. 290/291 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara, propiciando la confirmación de la sentencia recurrida.

Resulta oportuno recordar que, para la determinación de la competencia, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, y sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión. Es que la adjudicación de la competencia por razón de la materia se determina por la naturaleza de los hechos en que se sustenta la demanda (CSJN, Fallos:43:220, 134:40; 330:628, entre muchos otros). -

Es decir, debe atenderse a la esencia jurídica del acto que es en sí constitutivo de la pretensión, o si se quiere, al especial contenido de la relación sustancial, con prescindencia de la viabilidad de la solicitud propuesta y aún del tipo de proceso elegido para formularla (R.J.P., “Tratado de la Competencia”, p.518); principio que, por otro lado, ha sido confirmado por la legislación de forma a través de las sucesivas reformas al artículo 5° del Código Procesal.-

En la especie, la parte actora inicia a fs. 26/32 la presente demanda y la amplía a fs. 38/38 vta. Dirige su reclamo contra Unidad de Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #21015826#238436925#20190628132438519 Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. (UGOFE) en calidad de Administradora y Responsable de la Línea Belgrano Sur a fin de reclamar los daños y perjuicios derivados del accidente acaecido el 24 de Julio de 2012 en el que perdiera la vida el Sr. J.L.G. como consecuencia de haber sido embestido por la formación de tren, conforme detalla a fs. 26 vta. ap. III.

Cita en los términos del art. 118 de la ley 17418 a Nación Seguros S.A.

A fs. 35 punto 2, se dispuso librar oficio a la Procuración del Tesoro de la Nación a los fines de poner en su conocimiento la iniciación del juicio.

A fs. 35 punto 3, el Sr. Juez “a quo” dispuso que una vez diligenciado el oficio mencionado a la Procuración del Tesoro, se corriera el traslado de la demanda y a fs. 36 punto VIII se hiciese lo propio con la citación en garantía oportunamente requerida.

A fs. 69/84 Nación Seguros S.A. contesta la citación en garantía.

A fs. 127/133 obra la contestación de la demandada UGOFE S.A., quien pide a fs. 128 vta. punto VI la citación de tercero del Estado Nacional en los términos del art. 94 del Código Procesal, la que fue admitida por el...

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