Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Junio de 2017, expediente FCB 041070002/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 41070002/2009 AUTOS : “GUTIERREZ, JOSE ELISEO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 16 de junio de 2017.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “GUTIERREZ, JOSE ELISEO c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS”, Expte. Nº 41070002/2009/CA1 , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra del proveído de fecha 31 de agosto de 2011 dictada por el entonces Juez Federal de B.V., en el que dispuso hacer efectiva la aplicación de astreintes de $ 50 diarios desde el 02/06/2011 y hasta la fecha de liquidación y puesta al pago de las sumas que le son debidas., como consecuencia de no haber dado cumplimiento con lo dispuesto en la Sentencia recaída en los presentes actuados.

Y CONSIDERANDO :

  1. La recurrente deduce recurso de apelación cuestionando la providencia de fecha 31 de agosto de 2011 y oponiéndose a la fijación de astreintes. Considera que es absolutamente excesivo y desproporcionado, pues de su parte no ha existido conducta que justifique la imposición de astreintes, al no estar remisa en cumplir con la obligación impuesta al punto tal que ha cumplimentado con la manda judicial, depositando la sumas mandadas a pagar (fs. 83/86).

    La parte actora contestó el traslado a fs. 103/104, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De la reseña efectuada surge que la cuestión a resolver por el Tribunal se circunscribe a la revisión de la aplicación de astreintes a la ANSeS ante el incumplimiento de la manda judicial.

    Dicho esto e ingresando al análisis de la cuestión traída a estudio, cabe recordar algunos conceptos en materia de astreintes. Así, el Fecha de firma: 16/06/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: M.E.R., SECRETARIA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #21012534#179561044#20170616123835101 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 41070002/2009 AUTOS : “GUTIERREZ, JOSE ELISEO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    art. 37 del C.P.C.N. cuya parte pertinente dispone: “Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos, cuyo importe será a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento...” .

    Su incorporación en Código Civil se dio después de la sanción de la Ley 17.711 (Adla, XXVIII-B, 1810), agregado como art. 666 bis.

    Posteriormente, fue reformado por la actual versión del mismo, en el art. 804 del Código Civil y...

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