Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Abril de 1996, expediente L 57858

PresidentePisano-Salas-Negri-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a nueve de abril de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., N., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.858, "G., J.A. contra Provincia de Buenos Aires -Policía-. Acción de reagravación".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por la demandada y rechazó en consecuencia la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de la causa acogió la defensa de prescripción que opuso la accionada Provincia de Buenos Aires en contra de la demanda que en procura del cobro de indemnización por incapacidad laboral sustentada en las normas del derecho común incoara J.A.G..

  2. La parte actora en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que dedujo denuncia violación de los arts. 45 incs. "e" y "d" del dec. ley 7718/71 (t.o.); 163 incs. 3, 4 y 6, 354 inc. 1 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial y 4037 del Código Civil. Alega en lo esencial que:

    1. La demandada interpuso la defensa de prescripción sólo por las incapacidades que derivaban del accidente de trabajo sufrido por el actor el 2-VIII-69 por las cuales no se reclamó en autos. Sostiene que por ello el tribunala quoincurrió en violación del principio de congruencia al considerar incluidas en la prescripción incapacidades que derivan de esas primeras minusvalías que afectaron a G. en forma transitoria en un 75% para sus tareas habituales -servicio de seguridad- y que con posterioridad lo incapacitaron en forma total y permanente para realizar cualquier tipo de tareas.

    2. Se accionó por vía del derecho común por reagravación y no como interpretó ela quopor el accidente primigenio que alejó al actor de las fuerzas de seguridad.

    3. Se incurrió en absurda apreciación del material probatorio aportado para demostrar que la reagravación data de la...

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