Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Julio de 2022, expediente CNT 060314/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 60314/2013

JUZGADO Nº 7

AUTOS: “GUTIERREZ JORGE DAMIAN C/ FALT LOGISTICA

S.R.L., (AP. FRIAS MARIO ALBERTO) Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por la parte actora, con réplica de su contraria.

  2. El agravio del pretensor, porque juzgó acreditado el despido con causa,

    es improcedente.

    El artículo 244 de la L.C.T. define la figura del abandono, como un incumplimiento del trabajador al débito laboral, caracterizado por la subsistencia de su conducta omisiva, después que se lo intime a reintegrarse a sus tareas.

    Tiene dicho esta Sala que el abandono de trabajo constituye un supuesto especial de injuria, que requiere para su configuración: a) la inejecución por el trabajador, sin aviso, de la prestación laboral; b) la intimación de reintegro, dentro de un plazo razonable, según las circunstancias y c) la persistencia en su conducta omisiva, durante el plazo fijado -se entiende: ni presentación en el establecimiento, ni comunicación explicativa de sus ausencias-.

    Además, es requisito necesario para una válida ruptura del vínculo, la intimación previa, conteniendo la afirmación de hechos (u omisiones) que configuren incumplimientos y el apercibimiento bajo el cual se efectúa el emplazamiento, ya fuera con la finalidad de obtener de la otra parte una revisión de la supuestamente viciosa conducta de que se trata, o posibilitar el ejercicio del derecho a réplica. Esta obligación incumbe tanto al trabajador como al empleador,

    pues deben conocer cuál será la determinación que adoptará, uno u otro, en el marco del deber genérico de obrar de buena fe.

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    El accionante relató que, en mayo de 2013, la empleadora le remitió una carta documento en la que le comunicaba su despido, por la configuración de la circunstancia prevista en el art. 244 LCT (v. fs. 7 vta.). Destacó que no recibió

    intimación...

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