GUTIERREZ, INES AGUSTINA c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
| Fecha | 06 Agosto 2021 |
| Número de expediente | FRO 024687/2016/CA002 |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B
Civ/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO
24687/2016, caratulado “GUTIERREZ, I.A. c/ MINISTERIO DE
DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”
(Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe).
Mediante resolución dictada el 23 de febrero de 2021 se regularon los honorarios de la Dra. C.G.J. en la suma de ciento cuarenta mil pesos ($140.000), por su actuación en primera instancia.
Mediante escrito digital de fecha 16/03/2021, apeló la demandada por considerarlos elevados, no guardar relación con la naturaleza de los trabajos efectuados en autos y causarle a su mandante un agravio irreparable. Manifestó
que la sentencia resulta arbitraria, porque prescinde de los antecedentes de la causa, y de las exigencias específicas de la ley arancelaria, omitiendo además,
establecer cuál fue la complejidad de la tarea desarrollada por el profesional interviniente. Refirió a los arts. 6 de ley 21.839 y 13 de la 24.432 y citó
jurisprudencia. Señaló que se trata de un juicio por diferencias salariales, en los que se ventilan cuestiones de puro derecho sin hechos controvertidos que exijan una producción de pruebas para arribar a la decisión judicial, extremo que disminuye considerablemente la labor profesional desarrollada.
La actora contestó el traslado mediante escrito digital del 16/03/2021. Manifestó que el juez no hizo más que aplicar el art. 6 de la Ley 21.839 que concede amplia discrecionalidad para evaluar la tarea desarrollada por los profesionales en cada expediente, sin necesidad de especificar pormenorizadamente su estimación. Entendió justa y razonable la resolución.
Refirió que la ley prevé una amplio margen de discrecionalidad a los jueces pudiendo regular entre el 11% y el 20%, llegando en estos autos a poco más del 10% del mínimo previsto por la ley, por lo que no se apartó del mínimo legal establecido.
Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.
Fecha de firma: 06/08/2021
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA
2
Y CONSIDERANDO:
En relación a ello, se señala que en fecha 22/12/2017 se publicó
en el Boletín Oficial la Ley 27.423 y que la resolución recurrida fue dictada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.423.
Ahora bien, atento al criterio sentado por...
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