Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 9 de Octubre de 2009, expediente 27.153/2005

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009

SENTENCIA Nº 91363 CAUSA Nº 27153/2005 “GUTIERREZ

HUMBERTO PAULO C/ SILASAR S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” -JUZGADO Nº 74-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 9.10.2009 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora P. dijo:

El demandado N.I. y la representación letrada de éste apelan el fallo de grado (fs.

301/316 y 316 vta.).

El accionado se queja porque considera que la sentenciante, en forma errónea, lo condena en los términos de los arts. 54 y 274 de la ley 19550 por el crédito de autos, aun cuando se tuvo al actor por desistido de la acción contra las empresas codemandadas Silasar SA y Aerobase SRL, que según aquél denunció

en el inicio, fueron sus empleadoras. Critica también lo decidido en relación con la fecha de ingreso, la jornada, el salario y las tareas que invocó el actor, como también, respecto a la supuesta relación que existió entre las empresas Aerobase SRL y Silasar SA.

En mi criterio asiste razón al apelante.

El actor inició la demanda contra Aerobase SRL, Silasar SA y N.I., pues denunció que ingresó a trabajar para Aerobase SRL el 2.7.92, que en abril de 2002 fue despedido y obligado a firmar documentación en blanco para poder seguir trabajando en el mismo lugar y a las órdenes de N.I., que éste era socio de Domingo Barluenga quien estaba al frente de Aerobase SRL y que así apareció la empresa Silasar SA

como continuadora de aquélla; que su remuneración mensual ascendió

a $1.000, que su horario de trabajo era de lunes a viernes de 8 a 17 hs., pero que en los recibos de sueldo no se plasmó la realidad del vínculo habido entre las partes, por lo que en agosto de 2004

intimó a ambas sociedades y a la persona física demandada y finalmente en enero de 2005 se consideró en situación de despido (fs. 3/8, 23/vta.).

El juicio prosiguió sólo contra el codemandado I., ya que se tuvo por no presentada la demanda contra las sociedades que supuestamente actuaron como empleadoras (fs. 116).

El actor demanda a dicha persona física,

pues considera que resulta responsable en forma personal y solidaria con sustento en lo dispuesto en art. 54 de la ley 19550,

dado que el vínculo laboral fue registrado con una falsa fecha de ingreso y una remuneración sustancialmente menor a la realmente percibida (fs. 24).

El demandado I. al contestar la acción desconoció los hechos invocados por el accionante y sostuvo que no fue empleador del actor, que no formó parte de Aerobase 1

SRL, que S.S. no fue continuadora de aquélla, que no le constaba que el actor hubiera trabajado para la primera y sólo reconoció la relación laboral del accionante con la segunda empresa en el lapso agosto de 2004 a enero de 2005 (fs.118/127).

En mi criterio el actor no logró demostrar que hubiera trabajado sin interrupciones en el mismo lugar y haciendo las mismas tareas, primero, para Aerobase SRL, luego para I. y finalmente para Silasar...

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