Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Abril de 2003, expediente Ac 87098

PresidenteSalas-Negri-Hitters-Roncoroni-Genoud
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 87.098 "G., H.R.. H. ganado mayor".

//Plata, 30 de abril de 2003.

AUTOS Y VISTO:

Que el art. 350 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.) establece que el recurso de inaplicabilidad de ley sólo procede en los casos en que la sentencia definitiva revoque una absolutoria o imponga pena superior a tres años de prisión, supuesto que no es el de autos en que se condena a H.R.G. a la pena de un año y dos meses de prisión.

Que este Tribunal tiene dicho en forma reiterada que las restricciones que contiene el mencionado art. 350 no vulneran el derecho de defensa en juicio, que ha podido ser ampliamente ejercitado en la instancia ordinaria, ni el de igualdad ante la ley ("Acuerdos y Sentencias", serie 20ª, T.I., pág. 240; conf. Ac. 83.482, 7-V-2002; Ac. 86.839, 5-II-2003).

Que la competencia de esta Corte para dictar sus sentencias definitivas no queda habilitada ante cualquier reclamo que las partes deseen...

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