Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Abril de 2021, expediente FSA 000662/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

GUTIERREZ, H.R.

c/ ANSeS s/ AMPARO POR MORA

DE LA ADMINISTRACION

EXPTE N° FSA 662/2021/CA1

JUZGADO FEDERAL N° 1 DE SALTA

Salta, 29 de abril de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la resolución del 6 de abril del corriente año que hizo lugar a la acción de amparo por mora de la administración interpuesta por el Sr. G. y le ordenó dictar el acto administrativo correspondiente al pedido de otorgamiento del beneficio del amparista dentro del plazo de diez (10) días. Impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios de la Dra. J.T.T. en 8 UMA con más el correspondiente IVA en su caso.

1.2) Para así resolver, el a quo tuvo en cuenta que el amparista inició su trámite jubilatorio el 26/02/2020, por lo que habían transcurrido 13 meses sin que se dicte el acto administrativo, circunstancia que provoca un estado de incertidumbre que afecta derechos de carácter alimentario como lo son los de la seguridad social.

2) La impugnante sostuvo que el amparo por mora tiene como finalidad que la Administración cumpla con su deber de resolver pero no está orientado a decidir judicialmente sobre el fondo del asunto, por lo que le causa agravio lo Fecha de firma: 29/04/2021

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

dispuesto en la sentencia de grado que le ordena dictar el acto administrativo de otorgamiento del beneficio jubilatorio, requiriendo su revocación.

Solicitó la imposición de costas por su orden conforme al art. 21 de la ley 24.463 y la reducción del monto de los honorarios dispuestos por considerar que no guarda relación con el monto del proceso y la labor profesional desplegada en autos.

3) Corrido el traslado de ley, la actora brindo argumentos en respaldo a la sentencia recurrida y propició el rechazo del recurso con expresa imposición de costas.

4) Que el F. ante este Tribunal dictaminó que corresponde intimar a la demandada a que cumpla con las obligaciones a su cargo en virtud de que,

desde que se inició el trámite había transcurrido más de un año sin brindar una respuesta.

5) Que la ley 19.549 de Procedimiento Administrativo (según ley 21.686)

en su art. 28 dispone que, será procedente el pronto despacho...

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