Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 5 de Noviembre de 2019, expediente FCB 005362/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GUTIERREZ, G.D. Y OTROS C/ FUERZA AEREA ARGENTINA – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “GUTIERREZ, G.D. Y OTROS C/ FUERZA AEREA ARGENTINA –

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS” (Expte. FCB 5362/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de los actores, en contra de la Resolución de fecha 28 de diciembre de 2018 dictada por el señor Juez Federal de Rio Cuarto, en cuanto rechazó la excepción de FALTA DE LEGITIMACION PASIVA Y PRESCRIPCION opuesta por el accionado. Asimismo también rechazó la demanda entablada por los señores G.D.G., DNI 26.835.502, G.P.V.D.3., S.F.M.D.2., S.G.V.D.1., R.D.P. DNI 24.620.091, A.V.B.D.3., I.M.G.O.D. 25.984.608 y S.E.G. DNI 22.184.077, A.V.B.D.3., I.M.G.O. DNI 25.984.60 en contra del SERVICIO METEREOLOGICO NACIONAL Y FUERZA AERREA – MINISTERIO DE DEFENSA, con costas por su orden (art. 68 segunda parte – del CPCCN). Y reguló los honorarios por las actividades profesionales cumplidas por la doctora V.C. hasta los alegatos a tenor de los arts. 6, 7, 8, 9, 37 y 39 de la Ley 21.839, en la suma de pesos CUATRO MIL ($4.000) y por la etapa procesal – alegato -

cumplida bajo la ley 27.423 (art. 44, 51) y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (04/09/2018) fijar los estipendios de la letrada aludida en la cantidad de Una con setenta y cinco (1,75) UMA cuyo valor según lo dispuesto por la CSJN mediante Acordada aludida, es de $1.715 a partir del 01/08/2018, lo que representa la suma de pesos TRES MIL UNO ($3.001), no regulándose honorarios al letrado que ha representado a la parte demandada, a tenor de lo dispuesto por el art. 2 de la Ley 21.839.-

Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #24622787#247775883#20191105091222941 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GUTIERREZ, G.D. Y OTROS C/ FUERZA AEREA ARGENTINA – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. - EDUARDO AVALOS - GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de los actores, en contra de la Resolución de fecha 28 de diciembre de 2018 dictada por el señor Juez Federal de Rio Cuarto, en cuanto rechazó la excepción de FALTA DE LEGITIMACION PASIVA Y PRESCRIPCION opuesta por el accionado. Asimismo también rechazó la demanda entablada por los señores G.D.G., DNI 26.835.502, G.P.V.D.3., S.F.M.D.2., S.G.V.D.1., R.D.P. DNI 24.620.091, A.V.B.D.3., I.M.G.O.D. 25.984.608 y S.E.G. DNI 22.184.077, A.V.B.D.3., I.M.G.O. DNI 25.984.60 en contra del SERVICIO METEREOLOGICO NACIONAL Y FUERZA AERREA – MINISTERIO DE DEFENSA, con costas por su orden (art. 68 segunda parte – del CPCCN). Y reguló los honorarios por las actividades profesionales cumplidas por la doctora V.C. hasta los alegatos a tenor de los arts. 6, 7, 8, 9, 37 y 39 de la Ley 21.839, en la suma de pesos CUATRO MIL ($4.000) y por la etapa procesal – alegato - cumplida bajo la ley 27.423 (art. 44, 51) y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (04/09/2018) fijar los estipendios de la letrada aludida en la cantidad de Una con setenta y cinco (1,75) UMA cuyo valor según lo dispuesto por la CSJN mediante Acordada aludida, es de $1.715 a partir del 01/08/2018, lo que representa la suma de pesos TRES MIL UNO ($3.001), no regulándose Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #24622787#247775883#20191105091222941 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GUTIERREZ, G.D. Y OTROS C/ FUERZA AEREA ARGENTINA – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

    honorarios al letrado que ha representado a la parte demandada, a tenor de lo dispuesto por el art. 2 de la Ley 21.839 (fs. 132/144 vta.).

  2. La apoderada de los actores se agravia por entender que el juzgador comete un error al centrar el rechazo de la acción en la falta de contundencia en los medios empleados a los fines de la acreditación plena de la condición de “pronosticador meteorológico aeronáutico, observador meteorológico...

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