Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2015, expediente A 71230

PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-Soria-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de julio de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., N., S., K., G., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.230, "G., G.M. y otra contra Hospital Interzonal A.K. y otro sobre A..

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia y revocó lo dispuesto en los párrafos 2. "c", 2. "d" y 2. "e" in fine de la decisión recurrida. También, por mayoría, impuso las costas a la vencida con fundamento en el art. 19 de la ley 13.928.

  2. Disconforme con ese pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 461/472 vta.), el que fue concedido por la Cámara actuante a fs. 474/475.

  3. Tras oírse a la señora Procuradora General (fs. 481/487), agregarse el memorial de la Fiscalía de Estado (fs. 495/498) y dictarse la providencia de autos (fs. 499), este Tribunal ordenó una medida para mejor proveer (fs. 500/501), la que se tuvo por cumplida según despacho de fs. 566, en cuya ocasión se reanudó aquél llamamiento.

  4. Con posterioridad, el señor Presidente de esta Suprema Corte convocó a las partes a una audiencia a fin de que se informe la situación actual del Hospital Interzonal Especializado en Agudos y C. doctor A.K., así como propiciar una solución a la problemática aquí discutida (fs. 570 y 583), la que se llevó a cabo de conformidad a las constancias que surgen de fs. 608/617.

    V.F. las tratativas tendientes a obtener una conciliación entre los litigantes (ver auto de fs. 621) a fs. 626 se suspendió el llamado de autos a fin de abordar un pedido de acumulación con otro pleito formulado por el señor F. de Estado, y, a causa de la desestimación de ese requerimiento, se lo reanudó (fs. 664/665).

  5. E. firme esta última providencia, el Tribunal resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  6. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata -por mayoría- confirmó la sentencia pronunciada por el juez de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravios, con excepción de lo dispuesto en los párrafos 2. "c", 2. "d" y 2. "e" in fine, los que fueron revocados ("proceder al nombramiento en el plantel efectivo del Servicio de mantenimiento del Hospital de dos albañiles, dos techistas y un vidriero, dentro del plazo de quince días, y solicitar la continuidad anual de los servicios de la empresa de mantenimiento; efectivizar el nombramiento,; progresivo, y conforme las pautas presupuestarias del Ministerio de Salud, de ciento treinta enfermeros ... [y] nombrar tres trabajadores sociales y dos terapistas ocupacionales").

    Para así decidir, entendió que sin perjuicio del déficit comprobado en la causa, no podía desconocerse la potestad de nombramiento del Poder Ejecutivo atinente a los empleados públicos, de acuerdo a los procedimientos legales establecidos al efecto, con cita de los arts. 52 y 144 de la Constitución provincial.

  7. Contra ese pronunciamiento la parte actora dedujo recurso de inaplicabilidad de ley, en cuyo marco denuncia la violación o errónea aplicación de los arts. 16, 17, 19, 33, 41, 43 y 75 incs. 22 y 23 de la Constitución nacional; Código Civil; leyes 22.431, 24.901 y 23.592; arts. 36 inc. 5 de la Constitución provincial; 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 7, 9, 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y resolución 46/119 del 17-XI-1991 de la O.N.U.

    Sostienen las recurrentes que en la sentencia atacada se aplicaron normas de rango inferior, como son las que atribuyen al Poder Ejecutivo provincial la potestad de nombrar a los empleados públicos, soslayándose de ese modo las directivas constitucionales e internacionales que regían el tema debatido.

    Alegan acerca de la protección jurídica que recibe el derecho a la salud como parte del derecho a la vida y postulan el alcance amplio que aquélla debe tener en función de los estándares internacionales.

    Aducen que la facultad discrecional de la Administración para disponer sobre el personal no está exenta del control judicial y destacan que, en el caso, quedó demostrado un ejercicio arbitrario e ilegítimo de ésta que trajo aparejada la violación del derecho a la salud, en sus aspectos asistenciales, de los pacientes del hospital A.K..

    1. distintas probanzas obrantes en la causa que dan cuenta, a su juicio, de la falta de personal necesario para atender a las necesidades de sus representados y remarcan el lugar primordial que ocupan los derechos en juego en la escala axiológica de nuestro sistema jurídico.

    Concluyen sosteniendo que la alzada, no obstante tener por probada la afectación de los derechos de los pacientes en el aspecto asistencial, aplicó erróneamente la ley al darle mayor importancia normativa a reglas programáticas vinculadas con las potestades del poder administrador, que a los derechos fundamentales de las personas involucradas.

  8. En mi opinión, por las razones que he de exponer, el recurso merece acogida.

    1. Los hechos constatados

      a) En las instancias ordinarias

      La instrucción llevada a cabo por el magistrado de primera instancia no recibió cuestionamientos en cuanto a la fijación de los hechos del caso, y en la decisión adoptada a fs. 377/388 se consideraron probadas las siguientes circunstancias conducentes:

      i) Existe una crisis por faltante de enfermeros, con cita de un reconocimiento judicial hecho por el propio magistrado, un informe de la doctora L.S. (directora asociada de psiquiatría y psicología médica) y el peritaje efectuado por las asistentes sociales;

      ii) La función asistencial de estos profesionales deviene protagónica en pabellones de alrededor de cuarenta y cinco (45) pacientes, o en los sectores de agudos, donde la contención resulta más apremiante, pues funcionan como nexo entre los médicos y los curadores en referencia a las necesidades cotidianas de los pacientes y vigilan la correcta ingesta de la medicación prescripta;

      iii) Resulta necesaria la asignación de cuatro enfermeros por turno;

      iv) También hacen falta asistentes sociales y terapistas ocupacionales, con fundamento en los mismos informes, para proveer a la rehabilitación y reinserción social de las personas;

      v) En cuanto al estado edilicio, existe una permanente necesidad de efectuar reparaciones, sobre todo por roturas de vidrios realizadas por los enfermos, pero también debido a la antigüedad de la construcción;

      vi) Por último, en el Expte. 2970-523/10 traído como prueba, consta que el Ministerio de Salud dispuso la designación como becarios de tres electricistas a partir del 1-IV-2010; que desde la misma fecha se nombraron siete enfermeros y que existían -en el ciclo lectivo 2010- 120 alumnos cursando la escuela de enfermería. Por último, también informó que se estaba tramitando por ese entonces una licitación pública para garantizar el servicio de mantenimiento permanente del hospital (fs. 1 y 10, expte. cit.), sin que se haya probado su concreción.

      b) La medida para mejor proveer dispuesta por el Tribunal

      Los informes producidos a consecuencia de la medida para mejor proveer dispuesta por el Tribunal a fs. 500/501 corroboran, en esencia, la continuidad del estado de situación antes detallado.

      En efecto:

      i) Contextualmente cabe señalar que en el mentado Establecimiento se asiste a aproximadamente 861 pacientes crónicos (internados) y 271 pacientes internados con patologías agudas. A ello se suma la atención por consultorios externos de psiquiatría (unas 1500 consultas mensuales) y las consultas por el pabellón clínico (que oscilan entre 12.800 y 13.000 mensuales), (fs. 517).

      ii) En punto a las mejoras edilicias, si bien se han llevado a cabo algunas intervenciones (S.L.; una etapa en la Sala Meléndez; tareas en las Salas Maldonado y B, provisión de caldera para calefacción A° C° SAC, provisión de caldera para A° C° Sanitaria pabellón agudos (mujeres); Construcción de unidad de internación obstétrica, centro quirúrgico obstétrico y unidad de neonatología; Reparación instalación de agua caliente en Pabellón V; Provisión caldera para A° C° Sanitaria Pabellón V); otras, en cambio, siguen pendientes, ya sea por el abandono de la obra por parte del contratista (reparación y remodelación de S.M., ya por encontrarse a consideración de la Dirección General de Administración para la asignación de fondos y autorización del llamado a licitación (expte. 2970-3755/11 -Sala Meléndez-Terminación; expte. 2970-5904/08 -S.M.R. integral; Expte. 2970-5624/07, S.B.-. integral; Expte. 2970-9154/09 Pintura exterior y puesta en valor de los pabellones A, D y E; expte. 2970-2656/06 -Sala Cabred- Reparación de cubiertas [edificio actualmente deshabitado]).

      Otros avances han sido resaltados en la documentación agregada a fs. 618 y 649/651, aunque de la información allí consignada se colige que restan todavía ejecutar numerosas labores.

      iii) En cuanto al servicio de mantenimiento (que incluye todas las edificaciones del hospital y cuenta con una cuadrilla de albañiles, plomero, gasista y electricista), el informe refiere que se encuentra en ejecución, desde el 1-VIII-2011 un nuevo contrato, aún vigente (ver fs. 507/510).

      iv) En relación al plantel del personal de enfermería que presta...

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