Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Noviembre de 2013, expediente FMZ 082623381/2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 28 de Noviembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 82623381/2012, caratulados: “Incidente de Recusación del Sr. Fiscal y del Sr. Juez en autos nº 15.375-E, ‘Fiscal c/ G. …”, venidos del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, a esta Sala “B”, a fin de resolver la recusación con causa formulada por los Dres. R.F. y L.L..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub. 1/11, se presentan los Dres. R.F. y L.L. con el fin de recusar al Sr. Juez de Primera Instancia a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, Dr. W.R.B..

    Luego de relatar los antecedentes de la causa, señalan que existe parcialidad manifiesta en contra de los imputados. Alegan que encuentran explicación en una posible enemistad en contra del imputado o del hermano del mismo, toda vez que se trata de una persona políticamente expuesta, pues el mismo fue Diputado Nacional y candidato a V.P. de la Nación.

    Señalan que se ha impetrado el sobreseimiento de los imputados, en base a las pruebas y periciales reunidas y que el mismo ha sido rechazado por la intervención del Sr. F.A. (a quien también recusan) y la anuencia del señor J. recusado.

    Advierten que en la causa existen dos pericias, una oficial y otra de parte y que ambas coinciden en que no hay delito; no obstante ello, el Sr. Fiscal solicita la realización de una nueva pericia, pedido que es acogido por el Sr. Juez, y en la que se los incrimina, lo que a su entender demuestra animosidad en contra de sus mandantes.

    Posteriormente y a fin de fundamentar la supuesta animosidad del juez recusado, efectúan una comparación entre el caso Fraga (causa N-14595-E), en donde señalan diferentes maneras de actuar de los magistrados, entendiendo que de esta manera resulta evidente la animadversión del señor juez recusado.

  2. Que a fs. sub. 35/37 vta., obra el informe del señor Juez recusado. En primer lugar señala que los argumentos aludidos por la defensa no configuran la causa invocada (imparcialidad), para lograr su apartamiento, ni encuadra en las demás causales contempladas taxativamente por el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Señala que el cuestionamiento que efectúa la defensa relativo a la realización de ciertos actos, que a su entender demuestran parcialidad, no pueden fundar el apartamiento del Juez natural de la causa, toda vez que los mismos han contado con los medios idóneos para recurrir la actuación del magistrado.

    Posteriormente señala que no existe enemistad manifiesta con los imputados como así tampoco con el hermano de los mismo, el Cdor. G.. En este sentido alega que los recusantes invocan la causal de enemistad pero no aportan hechos ni probanzas para fundar la misma, dedicándose a cuestionar las decisiones adoptadas en el expediente principal.

    Entiende que la defensa pretende...

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