Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Agosto de 2018, expediente CNT 011520/2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 11520/2012/CA1 JUZGADO Nº 49 AUTOS: “G.F.I. c/ CONSOLIDAR ART S.A. s/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de agosto de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción iniciada por accidente laboral, con fundamento en la ley especial, viene apelada por el actor conforme su memorial de fs. 475/482.

  2. La primera cuestión se presenta en orden a la aplicación del fallo “E., D.L. c/Provincia ART S.A. s/Accidente - ley especial”, al presente.

    A criterio del recurrente no se verifican similares presupuestos a los considerados en aquél, entendiendo que se decidió de modo general, sin atender las particularidades de cada caso.

    Los fundamentos del fallo cuestionado permiten conocer que, en la citada causa, dictada por el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación el 7 de junio de 2016, se sostuvo que “…del juego armónico de los arts. y 17.6 de la ley 26.773 claramente se desprende que la intención del legislador no fue otra que la de: (1)

    aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 por el decreto 1694 un reajuste, según la evolución que tuvo el índice RIPTE entre enero de 2010 y la fecha de Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20777579#212743744#20180807112938216 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 11520/2012/CA1 entrada en vigencia de la ley, que los dejara “actualizados” a esta última fecha; y (2)

    ordenar, a partir de allí, un reajuste cada seis meses de esos importes de acuerdo con la variación del mismo índice. Y que del art. 17.5 también se desprende claramente que estos nuevos importes “actualizados” solo rigen para la reparación de contingencias cuya primera manifestación invalidante haya ocurrido con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del capítulo de la ley referente a las prestaciones dinerarias del régimen de reparación”.

    Agregando que, “En síntesis, la ley 26.773 dispuso el reajuste mediante el índice RIPTE de...

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