Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 27 de Abril de 2018, expediente CSS 025323/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 25323/2014 AUTOS: “G.E.G. c/ ANSES s/PENSIONES”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

A fin de impugnar la resolución administrativa que denegó la pensión por fallecimiento por no encuadrar a la causante como aportante regular ni irregular con derecho, la parte actora promovió demanda en los términos del art. 15 de la ley 24463, en la que recayó sentencia del juzgado nro. 3 a fs. 90/91 que hizo lugar a la acción con cita del precedente “T.” teniendo en cuenta que el fallecimiento se produjo en actividad el 17.4.11 a los 34 años 8 meses 21 días de edad con 7 años 10 meses 26 días de servicios con aportes reconocidos, revocó la resolución recurrida y ordenó a la ANSeS, dentro del plazo de 30 días otorgue la pensión reclamada, impuso las costas por su orden y región honorarios.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la vencida, que fue concedido libremente y sustentado en el memorial de fs. 99/103, por el que se agravia de lo decidido sobre el asunto de fondo y del plazo de cumplimiento.

II.

A mi juicio, el esfuerzo dialéctico de la demandada no ha de prosperar, toda vez que no logra conmover los fundamentos vertidos en los considerandos en base a los cuales la sra. Juez a quo se pronunció del modo en que lo hizo, los que comparto por ser ajustados a derecho a la luz de las pruebas arrimadas a la causa, debidamente ponderadas con arreglo al principio de la sana crítica (art. 386 CPCCN.).

La posición de la quejosa se sustenta en una interpretación de los elementos arrimados a la causa guiada por un excesivo rigor formal contrario a las pautas de hermenéutica en la materia (cfr. C.S.J.N., sentencia del 3.3.05 in re R.94.

  1. “R.A. c/ANSeS s/jubilación por edad avanzada” y sus citas, Fallos: 272:219, 266:19; 302:342; 305:773 y 2126, y 306:1801, entre otros, en virtud de las cuales, no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela (Fallos: 288:249 y 439; 289:148; 293:148 y 304; 294:94 y 310:1465, también entre otros).

    Por lo demás, la solución arribada en la instancia de grado en cuanto reconoce el derecho a pensión reclamado por la parte actora, concuerda con la discernida por este Tribunal en casos análogos a partir del precedente “TARDITTI, M.E. c/ANSeS”, en que la C.S.J.N.

    sostuvo que “si el causante se encontraba formalmente afiliado al régimen para trabajadores en relación de...

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