GUTIERREZ, ESTANISLADA RITA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Número de expedienteFMP 041052776/2013/CA001
Fecha09 Agosto 2019
Número de registro238769134

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de de 2019, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “GUTIERREZ, ESTANISLADA RITA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, Expediente Nº 41052776/2013, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.J. y Dr.

A.T..-

EL DR. J. DIJO:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia definitiva obrante a fs. 53/57 vta., la cual hace lugar a la demanda incoada por la Sra. G. contra la ANSeS, que en lo aquí pertinente ordena el recálculo del haber inicial conforme los parámetros dispuestos por el art. 97 de la ley 24.241, es decir como si se tratara de una pensión directa.---

II) Ingresando concretamente en el análisis del agravio planteado por la demandada en su memorial, se advierte que el mismo está

dirigido a cuestionar el encuadre legal dado al presente beneficio, toda vez que la actora habría obtenido su beneficio de pensión directa en virtud de la ley 18.037, y no por la ley 24.241 como se estableció en los presentes obrados.---

Finalmente, solicitada la nulidad de la sentencia dictada en Autos y hace reserva del caso federal.—

III) Corrido el traslado de ley, no han merecido respuesta de la contraria, por lo que encontrándose la causa en condiciones, a fs. 71 se llaman los Autos para dictar sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida y estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.-

IV) Ingresando en el tratamiento de la cuestión planteada, cabe desentrañar en primer lugar, los términos en los que ha sido dictada la Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: DR. E.P.J., J. de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., J. de Cámara #16438519#238769134#20190703100200673 sentencia favorable a la actora, el J. de grado dispuso hacer lugar a la demanda incoada y dar tratamiento al recálculo solicitado como si se tratara de una pensión directa al amparo de la ley 24.241, sin embargo he de advertir que de las constancias obrantes en Autos no surge que sea una pensión directa, ni así tampoco la ley que ha de aplicarse a fin de ordenar parámetros eficaces para la actualización del haber.---

Advierto que la documental aportada por la requirente es escasa, asimismo surge que si bien ofreció las constancias administrativas que obran en poder de la demandada, fue negligente en la producción de la prueba, nótese que en el proveído de fs. 43 el J. ordena librar oficio a la ANSeS a fin de que sean remitidos...

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