Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Agosto de 2017, expediente COM 013435/2015

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 13435/2015/CA1 GUTIERREZ, EMILIO MAURO C/ GREPPI, G.A.S..

Buenos Aires, 3 de agosto de 2017.

  1. El ejecutado apeló la resolución de fs. 59/60 que desestimó las excepciones de falsedad e inhabilidad de título opuestas en fs. 38/41 y mandó seguir adelante la ejecución en su contra (fs. 63).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 65/67 y resistidos por la contraria en fs. 69/72.

    El apelante se agravia, suscintamente, porque considera que las defensas opuestas fueron mal rechazadas y, asimismo, porque considera que los intereses aplicables al capital resultan exorbitantes y deben ser morigerados.

  2. Como es sabido, la excepción de inhabilidad de título (art. 544:4°, Cpr.) procede siempre que se cuestione la idoneidad jurídica del título, sea porque no figure entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a los que está condicionada su fuerza ejecutiva, o porque el ejecutado o el ejecutante carecen de legitimación procesal en razón de no Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #26974494#184157561#20170803110837896 ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor; vedando la ley que a través de ella, se discuta la existencia, legitimidad o falsedad de la causa (esta Sala, 27.8.13, "S.B., Abelardo Juan José

    c/Jerndal, J. s/ejecutivo"; S.B., 29.5.98, "H., J.L. c/Perone, H. s/ejecutivo" y sus citas; entre otros; ver Palacio - Alvarado Velloso, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pág. 337, T° 9, Santa Fe, 1995; F., C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pág. 96, T° 3, Buenos Aires, 1999; Arazi - Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pág. 891, T° II, Santa fe, 2007). Es así que, tratándose de una defensa de carácter procesal y efectos perentorios, sólo puede fundamentarse en la carencia de requisitos extrínsecos del instrumento mediante el cual se acciona, que le quitan fuerza ejecutiva, o cuando el accionante o el accionado carecen de legitimación por no tener las cualidades sustanciales que se exige para ello.

    Por su parte, la excepción de falsedad de título procede cuando se la funda en la adulteración total o parcial del documento, vedándose -nuevamente- que a través de ella se discutan aspectos causales de...

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