Sentencia de SALA II, 4 de Agosto de 2015, expediente CCF 005966/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5966/2014 G.E., DIEGO Y OTRO s/APEL. DE RES. DENEGAT.

DEL REGISTRO PROP. AUTOM.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2015.- ER Y VISTOS; CONSIDERANDO:

1) Que, mediante la carta documento reproducida a fs. 42, la encargada titular del Registro Seccional del Automotor n° 54 de esta ciudad intimó a D.G.E. la devolución de las chapas metálicas correspondientes al automotor dominio IYO 134, invocando a ese fin el dictamen n° 26.218, del 11.04.2014. Los propietarios del bien –el nombrado G.E. y su cónyuge, A.M.C.– cuestionaron esa decisión mediante el recurso previsto en el art. 37 del decreto 1114/97 y 16 del decreto 335/88 En consonancia con lo expuesto en el dictamen n°

S04:0004702/14 (fs. 94/104), el delegado de gestión administrativa a cargo de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (en adelante, DNRNPA) desestimó el recurso y dispuso elevar las actuaciones a esta Cámara (fs. 108/109).

2) Teniendo en cuenta el alcance de la decisión impugnada y las previsiones de las normas citadas, así como lo dictaminado por el señor F. General a fs. 119, se debe estimar que este tribunal es competente para conocer en el caso y que el recurso interpuesto es formalmente admisible, por lo que corresponde abordar su examen sin más trámite.

3) Los recurrentes señalaron que son copropietarios en partes iguales de un automóvil que se encuentra inscripto y radicado en el registro seccional de esta ciudad ya mencionado y, además, en el Registro de Automotores Clásicos de la DNRNPA, efectuando una reseña del régimen al que esos vehículos se encuentran sujetos, las condiciones que deben reunir para circular en la vía pública y los recaudos que deben satisfacer. Se refirieron también a la obligación de portar placas de identificación de dominio para los vehículos en general y para los clásicos en particular, así

Fecha de firma: 04/08/2015 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - GRACIELA MEDINA como al criterio –según sostienen, cambiante– que ha observado la DNRNPA.

Dijeron que con el dictado de la circular DN n° 24/2011 –cuya validez impugnaron– se abandonó el temperamento sustentado anteriormente y, a partir de entonces, se suprimió la entrega de placas metálicas a los automotores clásicos inscriptos como tales. Impugnaron la validez de dicha circular formulando objeciones de diversa índole y se refirieron también a la Licencia de Configuración de Modelo prevista en el decreto 779/95 y a las disposiciones 758/2002 y 867/2008 de la DNRNPA, así como a las condiciones de concesión de la franquicia de circulación para los automóviles clásicos.

A lo largo de 54 páginas los recurrentes presentan un detallado panorama del caso y formulan diversas consideraciones que, en más de una ocasión, trascienden los límites de la cuestión sometida al conocimiento del tribunal. De allí que sólo se examinará aquí los planteos relacionados con las cuestiones...

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