Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Julio de 2019, expediente CAF 000695/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 695/2012,“GUTIERREZ EDUARDO MARCELO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-DTO 436/94 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” y 50.592/2017, “GUTIERREZ EDUARDO MARCELO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 12 de julio de 2019.- IBP Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 229 y 41, contra la resolución de fs. 226/228vta. -y 38/39vta-, fundados a fs.

231/237 y 51/56vta -respectivamente en las causas acumuladas-, cuyos traslados no fueron replicados por su contraria; y, CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Juez de primera instancia resolvió

    declarar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones (exp.

    N°695/12) y -en atención a la acumulación dispuesta en fecha 27/04/2018-

    en autos “G.E.M. y otros c/EN-M Seguridad-PFA s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg” (expediente 50.592/17).

    Impuso las costas a la actora.

    Para así decidir, sostuvo que si bien el art. 313, inciso 4 del CPCCN reza que no se producirá la caducidad cuando los autos hubieren pasado para dictar sentencia, lo cierto es que a fs. 208, se dejó sin efecto el llamado de autos de fs. 207, notificando del mismo a las partes en fecha 8/3/18. Y en aquella medida para mejor proveer, el primer párrafo se ordenó a la parte actora notificar la inconstitucionalidad planteada por ella en el escrito de fs. 72/84, a la demandada y al tercero citado.

    En tal sentido, advirtió que no luce del Sistema informático Lex 100, que la parte actora hubiera notificado a la demandada y al tercero, a pesar que de surge del auto referido la carga de la misma de practicar la notificación ordenada. Y en virtud de ello, el tercero citado no ha tenido ocasión de contestar la inconstitucionalidad, por lo que el expediente ha quedado virtualmente paralizado debido a la inactividad de la parte actora.

    Asimismo, habida cuenta de que en la causa N°

    50.592/17 con posterioridad a la notificación de la resolución que ordena acumular los expedientes en cuestión, de fecha 7/5/18, la parte solicitó el 28/2/19, es decir, luego de 10 meses, que se ordene la comunicación a la Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11236741#238593213#20190712103446118 Procuración del Tesoro de la Nación, pero sin digitalizar la copia en el Sistema Lex 100. Por ello, el 7/3/19 se proveyó que cumpliera con lo dispuesto por la Acordada CSJN N° 3/2015, no obstante lo cual, al día de la sentencia la actora no había dado cumplimiento con lo ordenado.

    De...

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