Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Octubre de 2018, expediente CIV 031794/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

31794/2013

G.D.J. c/ DAVILA , M. Y OTROS

s/NULIDAD DE ESCRITURA/INSTRUMENTO

NOTA: En 3 de octubre de 2017 se recibieron del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°93, los autos “GUTIERREZ RAMONA S/SUCESIÓN

TESTAMENTARIA” (Exp. N° 12.818/2012) y el alegato presentado el día 20

octubre de 2015 por el Dr. J.B.G., el que se encontraba reservado en la Secretaría del juzgado, los que fueron solicitados en forma telefónica por personal de esta Sala. Conste.-

Buenos Aires, octubre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Téngase presente la nota que antecede y por recibidas las actuaciones solicitadas.-

    Agréguese con antelación el alegato presentado por el Dr.

    G..-

  2. En primer término, corresponde señalar que no obstante la vigencia de la ley 27.423, en virtud de lo dispuesto por el art. 7° del Código Civil y Comercial de la Nación las regulaciones de etapas cumplidas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley se practican o revisan de acuerdo a las disposiciones de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432.-

  3. En cuanto a los agravios respecto al monto de los honorarios de los profesionales intervinientes, se ha sostenido que en los procesos de nulidad de testamento el monto a tener en cuenta como base regulatoria, estará

    determinado por la cuota parte del acervo sucesorio que se puso en controversia al plantearse la nulidad (ver C.. Sala M en autos “Dure Graciela c/Crespo Rafael s/Nulidad de Testamento” del día 7 de noviembre de 2010

    (Exp.N°100.753/2007).-

    De esta manera y teniendo a la vista el sucesorio de la Sra,

    R.G. que se encuentra agregado por cuerda, se desprende que el acervo hereditario está compuesto por el 100% del bien ubicado en la calle F.P.S. 1.471 de esta ciudad.-

    Fecha de firma: 12/10/2018

    Alta en sistema: 12/02/2019

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo y con respecto a la base regulatoria, cabe recordar que el art. 23 de la ley de aranceles, regula un procedimiento enderezado a que el profesional y los obligados al pago de los honorarios estimen el valor de los bienes objeto del juicio, a fin de que los estipendios se determinen sobre una base fijada en una fecha más o menos próxima al auto regulatorio. Se trata, en definitiva, de que la mencionada regulación encuentre sustento en valores reales y actuales.-

    Por otro lado, no puede perderse de vista que a fs. 255, se...

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