Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Mayo de 2019, expediente CCF 009330/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9330/2018 GUTIERREZ, D.A. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 7 de mayo de 2019.

VISTO: el recurso articulado por la actora en subsidio, a fs.

42/50vta., contra la resolución de fs. 41/vta.; y CONSIDERANDO: I.- Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, rechazó la medida cautelar peticionada en esta acción de amparo por don D.A.G., a fin de que se ordene a la emplazada OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) reincorporarlo como afiliado obligatorio en las mismas condiciones anteriores a la obtención del beneficio jubilatorio, juntamente con su cónyuge doña A.A.B., a su exclusivo cargo.

Para así decir advirtió que en la causa conexa N° 2.263/2015 -en la que se declaró la caducidad de instancia- el actor consignó que habría obtenido el beneficio jubilatorio y que comenzaría a percibir el haber mensual en abril de 2015; mientras que en las presentes actuaciones dijo haber remitido carta documento manifestando su voluntad de mantener su afiliación, el 06.09.18. Por tanto que en virtud del tiempo transcurrido se le requirió que aclara lo que estimara corresponder (ver fs. 22), sin que se haya expedido al respecto.

En función de lo cual, concluyó que en las circunstancias apuntadas no se encontraba acreditado en forma suficiente, el peligro en la demora y que por tanto, cabía desestimar la pretensión cautelar. II.- Que tal decisorio fue resistido por el accionante a fs.

42/50vta., con una reposición con apelación en subsidio. La desestimación del primero de los recursos intentados, por no resultar procedente en la acción de amparo, motivó la concesión del subsidiario (ver fs. 51).

El interesado advierte, en primer lugar, que sus aportes son girados al INSSJP, sin su intervención ni consentimiento. Y añade que es Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 08/05/2019 Firmado por: RICARDO V. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #32699987#233747743#20190507124458290 cierto que obtuvo el beneficio previsional, pero no lo es que haya optado por el PAM I. Invoca agravia vinculados a que en el caso, el magistrado no ponderó las circunstancias fácticas del caso, es decir que optó por la accionada como obra social y que de tal vinculo derivan obligaciones reciprocas (aportes en su caso y prestaciones de la emplazada)

encontrándose vigente el derecho a ejercer la opción que le acuerda el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR