Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Noviembre de 2021, expediente COM 018250/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, reunidas las señoras Jueces de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “GUTIERREZ DANIEL contra PARANÁ S.A. DE SEGUROS sobre ORDINARIO” (Expte. N°18.250/2018), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: V.ías N° 4, N° 5

y N° 6. La Sra. Juez Dra. M.L.G.A. de D.C. no interviene en la presente por hallarse haciendo uso de licencia (art. 109

RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

  1. El Sr. D.G. promovió demanda contra Paraná S.A. de Seguros solicitando se la condene al pago quinientos setenta y seis mil cuarenta y cinco pesos ($576.045) con más sus intereses y costas por los daños y perjuicios que alegó haber padecido como consecuencia del incumplimiento del contrato de seguro que los uniera y que amparaba,

    entre otros riesgos, la destrucción total del vehículo de su propiedad marca Ford, modelo Focus L/16 1.6 S, 5 puertas del 2016 (dominio PQV737).

    Específicamente reclamó el valor actualizado del vehículo al tiempo de que se produzca el pago, daño moral y privación de uso.

    El 05/10/2018 se presentó Paraná S.A. de Seguros, contestó la demanda promovida en su contra y solicitó su íntegro rechazo con expresa imposición de costas.

    En sustancia, aunque reconoció la relación contractual, indicó que el siniestro debió ser rechazado en virtud que existió un supuesto de culpa Fecha de firma: 05/11/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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    grave y reticencia de parte del accionante, quien omitió informar que al tiempo de producirse el accidente se encontraba manejando con un nivel de alcohol en sangre superior al permitido.

    En orden a los demás aspectos fácticos que rodearon el trámite de la causa, a los fines de evitar estériles reiteraciones, me remito al decisorio recurrido por encontrarse allí adecuadamente detallados y expuestos.

  2. La sentencia dictada el 19/04/2021 admitió parcialmente la demanda promovida por el Sr. G. y condenó a Paraná S.A. de Seguros a abonarle a aquél la suma de trescientos setenta y dos mil pesos ($372.000) con más sus intereses y costas.

    Para así resolver, la Sra. Juez a quo consideró que la demandada había aceptado expresamente la configuración del siniestro y que, por ello,

    no podía discutir válidamente en esta causa el derecho de su asegurado de percibir la indemnización prevista en la póliza contratada.

    A todo evento, añadió que, de no compartirse lo anterior, también se había producido un supuesto de aceptación tácita, puesto que a la fecha en que la aseguradora habría solicitado la información adicional ya se encontraba perimido el plazo para pronunciarse.

    En orden a los rubros indemnizatorios pretendidos admitió $297.000

    en concepto de suma asegurada con más intereses desde la fecha de denuncia del siniestro (30/06/2017); $75.000 por privación de uso fijados al tiempo de emitirse el pronunciamiento y, finalmente, rechazó la indemnización reclamada en concepto de daño moral.

  3. Contra dicho decisorio se alzaron ambas partes.

    El accionante mantuvo su recurso con la pieza incorporada digitalmente el 13/08/2021, la cual mereció el responde de la demandada del día 20/08/2021.

    Fecha de firma: 05/11/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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    Por su lado, la apelación de Paraná S.A. de Seguros fue sostenida con la incontestada expresión de agravios de fs. 480 (foliatura digital).

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara omitió dictaminar por los argumentos que expuso el 17/09/2021.

  4. Conforme los términos en que fue trabada la litis y en atención al contenido de los recursos, bien puede afirmarse que en los presentes obrados no existe controversia respecto a la responsabilidad de la accionada por el incumplimiento en el pago del siniestro que derivó en la destrucción total del vehículo Ford Focus L16 1.6 S, 5 puertas de propiedad del Sr. G..

    En efecto, obsérvese que el único agravio del accionante refiere a su pedido de actualización de la suma asegurada, mientras que las críticas de la aseguradora procuran cuestionar el importe concedido en concepto de privación de uso, la fecha fijada para el inicio del cómputo del dies a quo y que no se ordenó que previo al pago de la indemnización, el actor debía efectivizar la baja del rodado asegurado.

  5. a) Suma asegurada y baja del rodado:

    Para comenzar el análisis de estas críticas debo señalar que, por regla,

    la responsabilidad derivada del contrato de seguro no puede ir más allá de la suma expresamente asegurada al tiempo del siniestro, conforme surge del art. 61 de la ley 17.418 y lo destacó esta S. en numerosos antecedentes (conf. CNCom, esta S., in re “A., A.F. c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario”, del 03/04/2019; ídem, in re, “Ferella, C.A. c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario” del 30/08/2019, entre muchos otros).

    El pago hasta el límite máximo de la suma asegurada porta, entre otros fundamentos, el de la relación de equivalencia existente entre el premio y el riesgo. Dicha relación constituye clave de bóveda en el vínculo Fecha de firma: 05/11/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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    asegurativo ya que, desde una perspectiva económica, se ha concebido una técnica o recurso de compensación de riesgos para alcanzar la eliminación o neutralización de las consecuencias económicamente desfavorables de los eventos dañosos (conf. S., R., "Derecho de Seguros", T. III, pág. 107

    ed. La...

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