Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Diciembre de 2012, expediente 31448/2008

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:31448/2008

SENTENCIA DEFINITIVA N 149951 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 de diciembre de 2012 , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

“G.D.A. c/ ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DEL INTERIOR-CRJP

DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de fs.70/74 que hizo lugar parcialmente a la demanda.

Sostiene que los suplementos previstos por decreto 2744/93 tienen el carácter de "no bonificables" y "no remunerativos", y una solución contraria, conllevaría a que el haber de pasividad superase al de actividad vulnerándose, de esa forma, el sistema de proporcionalidad entre ambos haberes contemplado en el régimen legal vigente. Asimismo, se agravia del modo en que se aplica el instituto de la prescripción. Por su parte la representación letrada de la parte actora apela sus honorarios por considerarlos reducidos.

El decreto 2744/93 crea suplementos particulares en razón de "funciones jerárquicas de alta complejidad", "responsabilidad por cargo o función", etc., disponiendo expresamente en su art. 7, que los mismos no podrán ser generalizados ni por el grado ni por la situación de revista, y en su art.9 que tienen carácter "no remunerativo" y "no bonificable".

El código n 296, consiste en la compensación por "inestabilidad de residencia" creado por el decreto 2133/91.

Por su lado, el código n 298, se refiere a la asignación creada por el decreto 713/92 de carácter "no remunerativo ni bonificable", tanto para el personal de la Policía Federal Argentina en actividad como para aquellos en situación de retiro.

En primer orden, para determinar la naturaleza remunerativa de diversos suplementos la Corte Suprema de Justicia de la Nación merituó en diversos precedentes el carácter general con que fue otorgada la compensación (Ver los autos: CSJN "CAVALLO Luís Enrique c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/Retiro militar" (sent. del 28-3-95); íd. "SUSPERREGUY W.J. c/estado Nacional -Ministerio de Defensa" (Sent. del 6-6-89).

Con relación al caso de autos, el más Alto Tribunal de la Nación in re "Torres, P. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal" (Sent. del...

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