Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 24 de Septiembre de 2013, expediente 13122/2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 13122/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75618 SALA

  1. AUTOS:

    GUTIÉRREZ, CRISTIAN ARIEL C/ DOLLEY S.A. Y OTRO S/ DESPIDO

    -

    (JUZGADO Nro. 70).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de setiembre de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

    para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  2. Contra la sentencia de la anterior instancia se alzan ambas partes a tenor de los memoriales que lucen a fs. 138/39 –codemandado R.J.A.-, fs. 144/vta –

    quiebra de D.S.A.- y a fs. 154/155vta. –actora-. Asimismo, A. y el actor cuestionan los honorarios fijados a sus letrados, y la sociedad demandada critica la regulación de honorarios, por estimarla elevada.

  3. La síndica de D.S.A. se queja por la admisión de “la totalidad del recla-

    mo”. Critica tal solución por cuanto se habría fundado en “la sola prueba testimonial”,

    manifestando que “las declaraciones resultan insuficientes”, y agrega que no se habría acreditado la realización de horas extras.

    Estimo que los agravios en tratamiento no reúnen los recaudos previstos por el art. 116, segundo párrafo de la ley 18.345.

    A. respecto la C.S.J.N. ha dicho que corresponde declarar desierto el recurso de apelación “si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia,

    desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando en consecuencia escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen a aquél (C.S.J.N. Fallos, 315:689)”.

    En efecto, la accionada se limita a calificar de insuficientes a las declaraciones testimoniales rendidas, sin brindar un sólo argumento en sustento de su afirmación.

    Asimismo, intenta escudarse en la falta de reclamos del trabajador durante la vigencia del vínculo, soslayando completamente lo dispuesto en el art. 12 de la LCT.

    Por todo lo expuesto, considero que la recurrente no realiza una crítica seria,

    concreta y pormenorizada en los términos del art. 116 de la ley 18.345 sino que se limita a discrepar de la solución dada por la sentenciante de grado sin cuestionar concretamente los fundamentos allí expuestos.

    Propicio, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado en lo que fue materia de agravio de D.S.A.

    -2-

  4. La parte actora se queja por cuanto se desestimó el reclamo incoado con sus-

    tento en el art. 80 de la LCT, decisión a la que arribó la judicante de grado por considerar incumplido el recaudo establecido en el art. 3 del dec. 146/01.

    Al respecto he de señalar que, si bien como integrante de esta sala, integrada en su momento por el Dr. M. y la Dra. G.M., posteriormente por esta última y el Dr. S., y actualmente por el Dr. A.G. –encontrándose vacante la vocalía 1-, me allané por razones de economía procesal, y sin perjuicio de mantener y dejar a salvo mi opinión expresada al votar en la causa: "P., C.G. c/FirstC.S.A." (sent. def. n° 68.030, dictada el 15/12/2005, del registro de la Sala V), al criterio sustentado por los magistrados mencionados en virtud del cual no procede la condena al pago de la indemnización prevista en el art. 80, L.C.T. (texto según ley 25.345), si la intimación pertinente es practicada antes del vencimiento del plazo establecido en el art.

    1. del dec. 146/2001 (en la actual composición la doctrina contraria a mi tesis fue fijada en la sent. def. nº 72.984 dictada el 16/03/2011 en la causa: “Moglia, Emanuel c/Mirazones S.A.”), en el sub examine el tribunal, por vacancia de la vocalía 1, está

    integrado por el Dr. A.G. y quien suscribe, y en caso de disidencia, por el Dr.

    Raffaghelli.

    En este contexto, propicio resolver la cuestión planteada en el sentido expuesto en el caso “Pantano”, cuyos argumentos en lo substancial reproduzco a continuación.

    El art. 3° del dec. 146/2001 dispone:

    "El trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que se hace alusión en el artículo que se reglamenta, cuando el empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o del certificado previstos en los apartados segundo y tercero del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. por decreto 390/76) y sus modificatorias, dentro de los treinta (30) días corridos de extinguido, por cualquier causa, el contrato de trabajo".

    Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente es propio de la interpre-

    tación indagar lo que dicen jurídicamente, es decir, en conexión con las demás normas que integran el ordenamiento general del país (cfr. C.S.J.N., Fallos: 244:129), con el fin de establecer así la versión técnicamente elaborada de la norma aplicable al caso por medio de una...

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