Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Abril de 2018, expediente CNT 030192/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 30192/2013 - G.C.R. c/ FERRO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 23 de abril de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sociedad comercial demandada y el perito contador - este último, respecto de la regulación de sus honorarios profesionales- han apelado la sentencia de primera instancia que hizo lugar a las pretensiones articuladas en el inicio (ver memoriales de fs.325; fs.326/332 y réplica de fs.337).

  2. La accionada cuestiona estrictamente la procedencia del despido indirecto, sobre la base de que el actor no probó –a su decir-

    ninguno de los hechos invocados como motivación de su decisión rupturista, ni que ellos configuren injuria en los términos del artículo 242 de la LCT. No comparto su punto de vista y en esa inteligencia me expediré.

    Sabido es que ante la alegación de más de una causa como incumplimiento contractual, la demostración de una ellas justifica el despido, cuando resulta ser de gravedad tal que no consienta la prosecución del vínculo, independientemente de que no se haya probado la existencia de las restantes (artículo 242 citado). En la especie, el trabajador alegó tres causas de rescisión, a las que asignó

    carácter abusivo del ius variandi: 1.- modificación de su jornada de trabajo; 2.- cambio en su categoría laboral y 3.- “actitud persecutoria y difamatoria”.

    He sostenido anteriormente que el ejercicio del ius variandi como potestad del empleador Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20185216#204472301#20180423121013592 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de variar o modificar unilateralmente las modalidades de la prestación de trabajo, requiere para la admisibilidad legal, su adecuación a los límites que le imponen la razonabilidad y, en lo que aquí interesa, la no alteración de aquellos aspectos sustanciales del contrato de trabajo. Sobre el particular, el horario de trabajo es uno de ellos y por consiguiente es ajeno a las previsiones del artículo 66 de la LCT. No se debe perder de vista que en ejercicio de sus facultades de organización (artículo 64 de la LCT), el empleador está

    autorizado a diagramar los horarios (artículo 197) y el trabajador, al ingresar, normalmente se adecua a esta diagramación. Pero una vez ejercida esa facultad y perfeccionado el acuerdo, nos hallamos frente a una estipulación contractual que no puede ser modificada unilateralmente. En consecuencia, en este caso en particular, la alteración del horario se encuentra excluida de las hipótesis de ejercicio regular del ius variandi y su imposición coactiva por parte del empleador constituye incumplimiento contractual.

    Aun cuando fuera soslayado lo dicho precedentemente, no advierto que la modificación del régimen de turnos rotativos por un horario fijo de mañana (en el caso puntual del actor) haya obedecido a una necesidad funcional de la empresa, pues los testigos Jamardo (fs. 277/278) y Iacomini (fs. 279/280)

    –sobre los cuales la parte estructura su queja, invocando que no fueron tenidos en cuenta por el a quo-

    coincidieron en señalar que en el establecimiento continuó cumpliéndose el régimen de turnos rotativos (“… la plante actualmente estaba abierta a los tres turnos…”; “… en el momento que trabajaba el actor habría...

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