Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 20 de Febrero de 2020, expediente FCB 095088/2018/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS : “GUTIERREZ, C.M. c/ ESTADO NACIONAL – MIN. DE
PRODUCCION Y TRABAJO Y OTRO s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”
doba, veinte de febrero del año dos mil veinte.-
Y VISTOS :
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Vienen estos autos caratulados: “GUTIERREZ,
C.M. c/ ESTADO NACIONAL – MIN. DE PRODUCCION Y
TRABAJO Y OTRO s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” (Expte.
N° 95088/2018/CA1), a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado del Estado Nacional – Ministerio de Producción y Trabajo – Secretaría de Gobierno y Trabajo y Empleo (fs. 108),
en contra de la resolución de fecha 23 de septiembre de 2019, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, a través de la cual dispuso: “RESUELVO : 1°) Hacer lugar al A. por mora iniciado por el Sr.
C.M.G. en contra del Estado Nacional – Ministerio de Producción y Trabajo – (hoy Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y de la Administración Nacional de la Seguridad Social. En su mérito, díctese orden de pronto despacho: a) a la ANSES para que, dentro del plazo de treinta días de notificada la presente resolución proceda a resolver sobre el pedido formulado por el Sr. C.G.: Al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para que en el plazo establecido precedentemente y dentro del ámbito de su competencia y rol de autoridad de aplicación, arbitre los medios necesarios para el dictado del acto administrativo por parte de la ANSES. Todo bajo apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto por el art. 17 del Decreto Ley 1285/58… 2°) Regular los honorarios de la Sra. Defensora Oficial,
Dra. M.M.C., letrada-patrocinante de la actora en la suma de veinte (20) UMA por todo concepto. No se regulan honorarios a los letrados apoderados del Estado Nacional – Ministerio de Producción y Trabajo-, como así
también a la letrada apoderada de ANSES, Dra. F.G.R.S., atento tratarse de profesionales a sueldo de sus mandantes. 3)°…4°)…” FDO.:
R.B.F. – JUEZ FEDERAL” (fs. 102/107 vta.).-
Fecha de firma: 20/02/2020
Firmado por: G.S.M.,
Firmado por: I.M.V.F.,
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS : “GUTIERREZ, C.M. c/ ESTADO NACIONAL – MIN. DE
PRODUCCION Y TRABAJO Y OTRO s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”
Y CONSIDERANDO :
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Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate, corresponde hacer una breve reseña de la causa. Así , con fecha 3 de diciembre de 2018, el señor C.M.G. comparece por derecho propio – con el patrocinio de la Dra. M.M.C. – e inicia demanda en contra del Estado Nacional (Ministerio de Producción y Trabajo) y en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES). Sostiene ser una persona con discapacidad en los términos de la Ley 23.308 y su Decreto Reglamentario N° 795/94, a la vez que solicita se ordene a las codemandadas le otorguen la...
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