Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 22 de Diciembre de 2010, expediente 12.530

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal Causa N° 12530-SalaIV –

“GUTIERREZ, C.J. s/recurso de 2010-Año 2010-Año del B. casación“

REGISTRO N° 14.325.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por los doctores M.G.P. como P. y A.M.D.O. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara M.J.G.C., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

78/91 de la presente causa N.. 12.530 del Registro de esta Sala, caratulada:

"GUTIERREZ, C.J. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

I. Que la Sala VII de la Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en la causa N.. 38542 de su Registro, con fecha 29 de abril de 2010 CONFIRMÓ la resolución dictada a fs. 38/41, por la que el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro.

39, Secretaria Nro. 135 NO HIZO LUGAR A LA NULIDAD planteada por el doctor D.J.T. (fs. 70/71 vta.).

II. Que contra dicha resolución, los doctores Daniel José

Tricarico y L.C.M., asistiendo a C.J.G.,

interpusieron recurso de casación, el que fue concedido a fs. 93.

III. Que con arreglo a la causal prevista en el inc. 2°) del art.

456 del C.P.P.N., el recurrente entendio que la resolución recurrida carece de sustento juridico, viola las garantias de defensa en juicio, debido proceso, presuncion de inocencia y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y la misma debe ser declarada arbitraria y nula.

Fundamentó su pretención la defensa, solicitando la nulidad del requerimiento fiscal y del auto de elevación por defecto de fundamentación y falta de motivación, haciendo incapie en que el resoluto de la sala VII de la Camara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, se limitó a reiterar lo ya expuesto por el inferior.

Hicieron referencia a que los mismos elementos de prueba en que se sustentaron los sucesivos sobreseimientos dictados, fundamentaron el procesamiento y detención de los imputados; que la totalidad del proceso se sustenta exclusivamente en los dichos de B..

Sostuvieron que se incurrió en contradicciónes; que no existe elemento probatorio que respalde que B. fue trasladado por G. mas alla de los dichos del propio querellante y que el mismo miente.

Agregaron que en el auto de elevación se hace referencia a los tormentos padecidos por B. y que estos no coinciden con la prueba recabada en autos, sino que contradice la misma; que tanto el fiscal como el instructor dan por sentada la veracidad de las afirmaciones del querellante y que esto afecta la defensa en juicio.

P. expresando que el auto de elevación al igual que el requerimiento fiscal, adolecen de groseras contradicciones y defectos de fundamentación, que impiden su consideración como acto jurisdiccional válido.

Sostuvieron que el requerimiento fiscal de elevación a juicio esta sustentado exclusivamente en los dichos del querellante y no satisface los requisitos de fundamentación y que el mismo esta viciado de nulidad absoluta violentando las garantias constitucionales de igualdad ante la ley,

debido proceso y defensa en juicio. Solicitó tambien la nulidad del auto de elevacion a juicio por estar el mismo absolutamente infundado.

Agregaron que corresponde señalar la garantía a obtener un juicio sin dilaciones indebidas, garantía esta, reconocida por los tratados internacionales con rango constitucional, por el art. 75, inc. 22 de la Cámara Nacional de Casación Penal Causa N° 12530-SalaIV –

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Constitucion Nacional (arts. 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 9.3 y 14.3. c. del pacto internacional de derechos Civiles y Politicos); que un proceso sin dilaciones indebidas seria el que se desarolla en tiempo razonable.

Observaron que los tribunales internacionales como asi tambien la Corte Suprema de Justicia de la Nación remitieron al analisis de cada caso en particular, atendiendo a tres premisas: la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales;

que reconocida que fuera la excesiva duracion del proceso por el a quo, el rechazo del planteo de insubsistencia de la accion penal, necesariamente deberia de sustentarse en alguno de los tres paramentros estipulados y que ello no ocurrio en autos.

Entendió la defensa que la interpretación que hiciere el a quo respecto de los arts. 62 y 67 del Codigo Penal (y que lo llevare a sostener que no ha operado en autos la prescripcion de la acción) vulnera el derecho de su asistido a ser juzgado sin dilaciones indebidas, violentado el art. 28 de la Constitución Nacional; que el a quo califica el hecho como "grave" y que semejante afirmacion es en extremo peligrosa porque atenta contra el principio de inocencia.

Afirmó que el acto que se impugna debe declarase nulo toda vez que, el rechazo del planteo de insubsistencia de la accion penal por no haber operado en autos la prescripción y, por tratarse de un hecho grave, importa una exégesis irrazonable de los arts. 62 y 67 del C.P. violenta las garantias de defensa en juicio, inocencia, debido proceso y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y da por tierra lo prescripto en el art. 28 de la ConstitucionNacional.

Hicieron reserva del caso federal.

IV. Que, luego de celebrada la audiencia prevista por el art.465

bis, en función del art. 454 del C.P.P.N (texto según ley 26.374), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.G.P., A.M.D.O. y E.R.R..

El señor juez M.G.P. dijo:

I. En primer termino considero importante resaltar que no habre de hacer lugar al recurso de casación interpuesto ya que no corresponde analizar la nulidad del requerimiento fiscal ni del auto de elevacion a juicio,

fundado en la insubsietencia de la accion penal por transcurso del plazo razonable, sin perjuicio de lo cual tratare el tema por tratarse de una cuestión federal.

II. Se agravio la defensa, toda vez que a su entender, son nulos tanto el requerimiento fiscal como el auto de elevación a juicio toda vez que los mismos carecen de fundamentación y falta de motivación y que se vulnero el derecho de su asistido a ser juzgado sin dilaciones indebidas debido al rechazo del planteo de insubsistencia de la accion penal,

violentando las garantias constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso, defensa en juicio y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

Es mi entender que no corresponde declara la nulidad del requerimiento fiscal ni del auto de elevación a juicio por las razones alegadas por la defensa, toda vez que los mismos, cumplen con los requisitos de los arts. 347 y 351C.P.P.N. y no adolecen de ninguno de los vicios alli establecidos como causales de nulidad. Creo importante recordar lo estableciodo por el art. 347 ultimo parrafo C.P.P.N. "...El requerimiento de elevación a juicio debera contener bajo pena de nulidad, los datos personales del imputado; una relación clara, precisa y circunstanciada de Cámara Nacional de Casación Penal Causa N° 12530-SalaIV –

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los hechos, su calificacion legal y una exposición sucinta de los motivos en que se funda...", tambien corresponde señalar que "El auto de elevación no sera válido si en el se omite una relación circusntanciada de los hechos; o si no es autosuficiente o autonomo; o si no se describe adecuadamente la conducta del imputado; o si comprende un hecho posterior a aquel que fuera impuesto en la indagatoria, aun resultando conexo con el; o si no trata uno de los hechos motivo del requerimiento de elevación a juicio del fiscal; o si se limita a transcribir las constancias de la causa, sin especificar el hecho; o si es incongruente con el requerimiento fiscal." (G.R.N., R.R.D. "Codigo Procesal Penal de la Nacion,

A. doctrinal y jurisprudencia" y sus citas).

Vale recordar lo dicho por le instructor al tratar la presente cuestion "...contrario a la afirmación defensista, el auto de elevación se exhibe preciso, en tanto reseña todos los hechos fundamentales traidos a estudio durante la investigación, como asi tambien los puntos objetados por los respectivos defensores, a los que se dio debido tratamiento y contestación..." (ver fs. 40 vta. del incidente)

En lo refrenete a las contradicciónes e inexactitudes a las que hizo referencia la defensa y por las que solicita la nulidad, corresponde remitir a lo dicho por el Sr. fiscal "... Con referencia a las supuestas imprecisiones que señala la defensa, refiere que no se trata de cuastiones de fondo que impidan ejercer el derecho de defensa en juicio del inculpado; de modo tal, que declarar la nulidad por dichas cuestiones, importaria consagrar la nulidad por la nulidad misma..." y tambien lo dicho por el instructor "... En cuanto a las supuestas frases inexactas, comparte el tribunal lo consignado por la Fiscalia en el sentido que las mismas no hacen al fondo de la cuestión, y en nada cambia el tempreamento oportunamente adoptado, pues el modelo del automovil, o la cantidad de éstos, o las fojas de la que surge el dictamen medico, no son esenciales, ya que no determinan si el acontecimiento fue o no cometido. A ello se suma que las supuestas imprecisiones alegadas por la defensa fueron conocidas desde el principio de este proceso, pudiendo ser debidamente atacadas mucho antes a esta instancia...". (ver fs. 39 vta /41).

Respecto a las nulidades se ha dicho que "...en materia de nulidades procesales prima un criterio de interpretación restrictivo, y sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o interes legitimo y causa un perjuicio irreparable, sin admitirlas cuando no existe una finalidad práctica, que es razon ineludible de su procedencia. La nulidad por vicios formales carece de existencia autónoma dado el carater...

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