Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Febrero de 2020, expediente CNT 048593/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115207

EXPEDIENTE NRO.: 48593/2014

AUTOS: G.C.E. c/ ARGUELLO BERNARDO

s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 19 de febrero de 2020, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió la acción instaurada se alzan ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 144/46 –

demandada- y fs. 148/52 –actora-, mereciendo réplica de la contraria el mencionado en primer término.

La parte demandada cuestiona la sentencia de grado en cuanto se tuvo por acreditada la relación laboral invocada en la demanda.

Por su parte, el actor se queja de la desestimación de los reclamos efectuado en concepto de incremento indemnizatorio previsto por el art. 2º de ley 25.323,

multas arts. y 15 de la ley 24.013 y diferencias salariales.

En atención a los términos de los agravios vertidos por las partes,

razones de orden metodológico imponen tratar, en primer término, la queja vertida en orden a la prueba del vínculo dependiente alegado por la accionante.

Concretamente, la recurrente se queja de la decisión de la magistrada a quo de tener por acreditados los hechos denunciados en la demanda sobre la base de la prueba testimonial rendida en la causa. Concretamente, sostiene que no recibió la intimación del trabajador por lo cual el despido en que colocó devino improcedente. En virtud de ello, arguye que las posteriores intimaciones del demandante resultaron extemporáneas, por todo lo cual solicita se revoque el decisorio de grado en cuanto la condena al pago de la indemnización por despido. Asimismo, mantiene el recurso de apelación impetrado a fs. 124 contra la resolución dictada a fs. 122/23 mediante la cual se desestimó el planteo de nulidad articulado respecto de la declaración del testigo G..

Fecha de firma: 19/02/2020

Alta en sistema: 21/02/2020

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

Anticipo que, por mi intermedio, la queja será desestimada por los fundamentos que paso a exponer.

En forma preliminar cabe señalar que el actor dijo en su demanda que el 13/03/14 intimó al demandado a fin de que se aclarase su situación laboral ante negativa de tareas, se le abonaran diferencias salariales y horas extra, y se registrara la relación laboral que invocaba –con los datos allí indicados-, bajo apercibimiento de considerarse despedido. Explicó que, pese a ser dirigido al correcto domicilio del accionado, el telegrama fue rechazado por “desconocido”. Por ello, el 18/03/14 cursó

nuevo telegrama que expresaba “Ante el silencio a mi telegrama ley de fecha 13/03/14 y persistiendo la negación de tareas del día 11/03/14, la falta de pago de las diferencias salariales y horas extraordinarias adeudadas, a fin de preservar mi fuente de trabajo, lo intimo nuevamente a que revea su actitud otorgando tareas y abonando lo adeudado, en el plazo de 72 hs, bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa”.

El accionado respondió: “jamás recibí interpelación alguna hasta esta que es la primera, por lo tanto se rechaza y desestiman sus intimaciones que no aclara a cuál tarea, antigüedad, remuneración, horario, lugar de trabajo ni las diferencias desueldo y horario extra mencionados. Tampoco indica quién le impidió la entrada, en cuáles circunstancias, modo y tiempo de la ocurrencia. Por ello, y ante la deficiente interpelación que contesto, se rechaza y se le niegan los hechos. Asimismo, se le informa que ud. No trabaja para mí. Es posible que alguna vez haya ido a comer como cliente, lo que denotaría su abusivo reclamo…”.

Con fecha 26/03/14 el actor se consideró despedido en los siguientes términos: “Rechazo su carta documento… Reitero en todos sus términos mis anteriores telegramas ley. Su pueril respuesta no hace más que aseverar la verdad de mis dichos.

Persistiendo negativa de tareas del día 11/03/14, y la falta de pago de las diferencias salariales y horas extraordinarias adeudadas considero injuria grave y despido por su exclusiva culpa…”.

Tras la réplica del demandado, el 31/03/14 el actor intimó

telegráficamente reclamando el pago de las indemnizaciones por despido incausado, así

como el 29/04/14 reclamó la entrega del certificado de trabajo.

A fs. 87/94 el Correo oficial respondió que no podía informar acerca del telegrama que el actor dijo haber enviado al empleador con fecha 13/03/14

(fs.34/35 y 93) que habría sido devuelto con la leyenda “desconocido”, ni tampoco del dirigido a AFIP con transcripción de dicha intimación (fs. 36 y 92) por cuanto se hacía indispensable contar con copias que poseyeran legibles los números, fechas de emisión,

sellos de procedencia, texto, remitentes y destinatario (fs. 94).

Sin embargo, informó acerca de la recepción de las restantes piezas telegráficas, entre las que se encuentra la segunda intimación del actor en la que refiere a Fecha de firma: 19/02/2020

una negativa de tareas y pago de diferencias Alta en sistema: 21/02/2020

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

salariales y horas extra, la respuesta del Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

demandado en que niega la existencia de un vínculo contractual, la comunicación rescisoria y las intimaciones posteriores.

En consecuencia, lo relevante del caso es determinar si el actor acreditó haber prestado tareas para el accionado (conf. art. 377 CPCCN), cuestión que mereció favorable solución en grado y que es cuestionado en esta instancia.

Al respecto, coincido con el magistrado que me precede en cuanto a que el demandante ha cumplido con la carga referida.

En efecto, el testigo Rando (s. 105) relató que el demandado lo había llamado para hacer trabajos de electricista en la parrilla de Alsina 1800 “y algo”, que lo vio trabajando en la parrilla, que desconocía sus días y horario de trabajo que el testigo concurría aproximadamente una vez cada dos meses, cuando concurría un problema eléctrico, permaneciendo más o menos dos horas, que la última vez que vio al actor en la parrilla era más o menos a mediados de 2014.

A fs. 106 compareció C.F.G., quien dijo tener juicio pendiente contra el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR