Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Mayo de 2017, expediente CIV 026033/2010

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., E.M.D. de V. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “G.B., J. c/Cons. de Coprop. Calle Azcuénaga 1367 s/consignación de expensas”, expediente n°26033/2010, la Dra. B. dijo:

  1. La sentencia de fs. 678/683 hizo lugar a la demanda por consignación de expensas. En su mérito, otorgó fuerza de pago a los depósitos y, por consiguiente, declaró la liberación forzada del actor e impuso las costas en un 90% a este último y en el 10% restante al consorcio demandado.

    Viene apelada por ambas partes. En tanto el accionante se agravia por el orden de imposición de las costas, el demandado cuestiona el pronunciamiento en cuanto asignó fuerza de pago a todos los depósitos, a pesar de que sólo se tuvo por probada la negativa a recibir el pago respecto de dos períodos. Solicita, por tanto, se modifique la sentencia y se ordene al copropietario abonar los intereses correspondientes al resto de la deuda.

  2. Está fuera de discusión que, en la especie que, por tratarse de una consignación intentada antes del 1º de agosto de 2015, el caso ha de ser juzgado a la luz del código civil sustituido. No obstante, cabe aclarar que no existen diferencias sustanciales entre las disposiciones de éste y la regulación que contiene el código vigente en esta materia (arts. 904 ss).

  3. El mal denominado “pago por consignación”

    -que no es en realidad “pago”- es un medio de liberación coactiva como corolario del cual se produce la extinción de la obligación (conf.

    G., R.E. “Extinción de las obligaciones”, pág. 113 ss.). Se Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13508115#177725631#20170504124513713 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M trata de un remedio excepcional, al que puede acudir el deudor cuando le resulta coartado el ejercicio de su derecho de pagar, por la existencia de un obstáculo efectivo al cumplimiento (conf. L., J.J. “Obligaciones”, t° II, n° 1546, pág. 875; B.B., L.M. “Tratado de las obligaciones”, t° 4, n°1364, pág. 143 ss.; B., G., “Obligaciones”, t° 1, n° 751, pág. 468; Belluscio-

    Zannoni, “Código Civil....”, t° 3, pág. 547; Cazeaux-Trigo Represas, “Derecho de las Obligaciones”, tº III, pág. 249; W., E.C. “El pago por consignación”, pág.52). De modo que, con carácter previo a discurrir sobre la configuración de los restantes elementos de viabilidad de la demanda, el accionante se encuentra compelido a demostrar cuál es el obstáculo que procura sortear con la promoción de la acción que, de consistir en la negativa del acreedor (art. 757, inc.

    1. del Código Civil), debe surgir, además, arbitraria. En otras palabras, el pretensor debe acreditar que el accipiens rehusó

    injustificadamente el pago, faltando de ese modo al deber de cooperación o bien que el obligado tropezó con un obstáculo insalvable (conf. CNCiv., S.C., “G., R.E. c/K., E.”, del 18-5-2007, La Ley Online; CFed.Civ.yCom., S.I., del 21-5-96, LL 1996-D, p. 476).

    Según surge de la presentación de fs.80/86, G.B. procedió a consignar las expensas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2010 en razón de las alegadas dificultades con que se habría encontrado al intentar realizar el pago de manera directa. Acompañó a tal efecto acta notarial -del 4 de febrero de 2010- de la que se desprende que intentó abonarlas en la persona del encargado del edificio, pero éste manifestó que no tenía en su poder los recibos correspondientes a su unidad funcional -nº 7-

    porque -según sus dichos- la administradora le había entregado solamente los que pertenecían a los otros departamentos. Al mes Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema...

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