Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Noviembre de 2005, expediente Ac 86633

PresidenteRoncoroni-Genoud-de Lázzari-Negri-Kogan
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de noviembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR.,G., de L., N., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 86.633, "G., B.A. y otros contra Municipalidad de M.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. revocó el fallo apelado que había rechazado la inconstitucionalidad de la ley 11.752.

Se interpuso, por la accionada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

1. Anticipo mi respuesta afirmativa.

A fin de clarificar la cuestión pongo de relieve las siguientes circunstancias:

1.1. La Municipalidad resultó condenada a resarcir los daños y perjuicios ocasionados a los actores (fs. 206/215 vta. y 265/270).

1.2. La demandada invocó la ley 11.752 a fin de consolidar la deuda (fs. 280/ vta.). Los actores se allanaron al pedido (fs. 282/283) y el señor J. resolvió en consecuencia (fs. 284/ vta.).

1.3. El apoderado de los actores, en tanto que beneficiario de los honorarios regulados (fs. 289 y 308), por derecho propio planteó la inconstitucionalidad de la ley 11.752 al contestar el traslado del pedido formulado por la demandada (fs. 312 y 313/ vta.). El señor J. declaró la inconstitucionalidad del art. 17 de la ley 11.752 (fs. 318/319), resolución que fue confirmada por la Cámara (fs. 339/341 vta.).

1.4. Los actores, después de haberse allanado a la consolidación de la deuda plantean, por intermedio de su apoderado, la inconstitucionalidad de la ley 11.752, invocando como precedente favorable la sentencia de la Cámara (fs. 433/434).

1.5. El señor J. rechazó el pedido con fundamento en el anterior allanamiento de los actores (fs. 441/442).

1.6. La Cámara revocó el decisorio y declaró la inconstitucionalidad de la ley 11.752 (fs. 457/459).

  1. Recurre ante esta Corte la Municipalidad e invoca el allanamiento de los actores y la existencia de cosa juzgada. Cita también doctrina del tribunal, elaborada con...

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