Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Octubre de 2017, expediente FSA 031000349/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “GUTIERREZ BENITA c/ ANSES s/EXPEDIENTES CIVILES” Expte.

N° 31000349/2011 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

Salta, 6 de octubre de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y por la ANSeS a fs. 105 y 106, en contra de la sentencia definitiva de fojas 99/104, por la que el juez de grado rechazó la excepción de prescripción opuesta por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) contra la señora B.G.; hizo parcialmente lugar la demanda interpuesta por la señora G.B. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia, revocó la Resolución N° RNTB01007/11 y ordenó al organismo previsional al dictado de una nueva resolución por la cual se otorgue a la Sra. G. el beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP, Moratoria Ley 24.476), bajo el amparo de la Ley 24.241. Ordenó a la actora a integrar la diferencia de los pagos efectuados voluntariamente como servicios domésticos hasta completar el aporte que le corresponde en calidad de autónomo por los períodos no realizados. Impuso las costas por el orden causado, conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 24.463. Difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

Fecha de firma: 06/10/2017 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #4204393#190371264#20171006122450312 2) Que a través del memorial presentado a fs. 109/111 la ANSeS sostiene que no se encuentra debidamente probada la prestación de servicios por el periodo 01/04/2000 al 30/06/2003 como empleada doméstica y que sin ellos la actora no cumple con el requisito de años de servicios para acceder al beneficio solicitado. Se agravió de la decisión del juez de grado en cuanto, a pesar de reconocer que no se encontraba acreditada la relación de dependencia con el supuesto dador de trabajo, hizo lugar a la demanda consintiendo una captación de beneficio contraria a derecho.

Por su parte, a fs. 112/113 la actora se agravió de la sentencia en cuanto ordenó integrar la diferencia de los pagos efectuados voluntariamente como servicios domésticos hasta completar el aporte que le corresponde en calidad de autónomo por los períodos no realizados, cuando a su entender, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución ANSeS 980/2005 y Circular GP 52/2004 no le correspondía probar dichos servicios.

Corrido el pertinente traslado, solo lo contestó la parte actora a fs.

115 solicitando el rechazo del recurso de la demandada por los fundamentos allí

expuestos.

3) Que conforme surge de las actuaciones administrativas Nº 024-

27-06232386-3-974-00001 en fecha 10/01/2011 la Sra. B.G...

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