Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Septiembre de 2017, expediente CNT 020344/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 20.344/2009 (41.727)

JUZGADO Nº: 7 SALA X AUTOS: "G.A.M.V. C/ IBM ARGENTINA S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 21/09/17 El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 318/319 interpusieron las demandadas a tenor de los memoriales obrantes a fs. 323/325 (Adecco Specialties S.A.), y fs. 344/350 (IBM Argentina S.A.) el último de los cuales mereció réplica a fs. 358/359.

  2. Razones metodológicas me llevan a examinar en forma conjunta los agravios de las codemandadas que versan sobre idénticos aspectos.

    Ambas recurrentes cuestionan se haya considerado a la codemandada IBM empleadora del actor.

    Se encuentra suficientemente probado en autos tanto con las testimoniales de la causa como de los reconocimientos efectuados que la actora fue contratada por Adecco Specialties S.A. y fue destinado a prestar tareas para la restante codemandada IBM Argentina S.A. Obsérvese que incluso al contestar la acción Adecco sostuvo que "La parte actora comenzó su relación laboral con Adecco Specialties S.A. a fin de ser destinado a la empresa codemandada estando en un todo de acuerdo con ello" ( ver fs.

    30).

    Asimismo los dichos de M., De Genaro y C. dan certeza en cuanto a que la actora se desempeñó en el establecimiento de IBM prestando tareas en favor de esta última recibiendo órdenes de sus directivos, testimonios que merecen plena convicción y eficacia probatoria al ser concordantes y encontrarse debidamente circunstanciados (arts. 90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.) sin que en el memorial en análisis se brinden argumentos que lleven a quitar valor convictivo a tales declaraciones.

    Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20465476#189049569#20170921111212745 En virtud de lo expuesto, resulta evidente que IBM Argentina S.A.

    resultó ser la única beneficiaria de la prestación laboral del actor, lo cual - ante la falta de prueba alguna que demuestre lo contrario- corrobora su condición de empleadora directa del demandante , tal como así lo prevé el art. 29 primer párrafo de la L.C.T.

    No modifica el sentido de lo resuelto el hecho que la empresa contratante de la actora –Adecco Specialties S.A.- haya abonado sus remuneraciones o efectuado los correspondientes aportes patronales. Así el carácter fraudulento de esta intermediación como tercero resulta evidente al resultar “IBM” el directo y único beneficiario de las tareas prestadas por el aquí demandante (conf. art. 29 cit.).

    Por otra parte, más allá de que a fs. 14 vta. se invocó el art. 29 bis L.C.T. tanto de los hechos invocados en la demanda como del intercambio telegráfico se desprende que fue denunciado por la reclamante que pese a haber sido contratado por la otra codemandada su real empleador siempre fue IBM por lo que la demanda tiene suficiente fundamento fáctico para aplicar el primer párrafo del art. 29 de la L.C.T. (“iura novit curia”)

    que, previendo toda posibilidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR