Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Octubre de 2008, expediente P 73990

PresidenteKogan-Hitters-Genoud-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de octubre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., Hitters, G., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 73.990, "G. ,A.A. . Robo en grado de tentativa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Morón, condenó aA.A.G. a la pena de un año y seis meses de prisión, con costas, como autor responsable del delito de robo simple en grado de tentativa, y a la pena única de tres años, siete meses y veintinueve días de prisión, con declaración de reincidencia, comprensiva de aquella sanción y del tiempo que le restaba cumplir de la pena -también única- que se le impuso en la causa 294/304 del Tribunal Oral nro. 21 de la Capital Federal.

El señor Defensor Oficial del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es formalmente admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    Caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    1. ) La Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Morón el 24 de noviembre de 1998 condenó aA.A.G. a la pena de un año y seis meses de prisión, con costas, como autor responsable del delito de tentativa de robo simple, y a la pena única de tres años, siete meses y veintinueve días de prisión, con declaración de reincidencia, comprensiva de aquella sanción y del tiempo que le restaba cumplir de la pena -también única- que se le impuso en la causa 294/304 del Tribunal Oral nº 21 de la Capital Federal (fs. 155/158 vta.).

    2. ) El señor Defensor Oficial contra dicha resolución interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando la violación de los arts. 41 inc. 2º y 58 del Código Penal (fs. 166/167).

    3. ) El señor S. General dictaminó a fs. 192 y vta. aconsejando el rechazo de la impugnación.

    4. ) Antes de ingresar al examen de la procedencia del recurso considero necesario formular las siguientes consideraciones respecto de su admisibilidad (conf. P. 68.913, sent. del 5-III-2003).

      La condena impuesta aA.A. G. por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. impone una pena superior a tres años de prisión y supera el umbral previsto en el art. 350 del Código de Procedimiento Penal –C.P.P.- (fs. 155/158 vta.).

    5. ) La circunstancia de que dicha pena sea el resultado de la unificación del reproche merecido por el hecho investigado en autos y de otra pena -única- preexistente, impuesta con anterioridad por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 21 de la Capital Federal no obsta a esta conclusión.

    6. ) El texto del art. 350 del Código de Procedimiento Penal no contiene distinciones para restringir la posibilidad de recurrir la...

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