Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Noviembre de 2017, expediente CIV 049721/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 49721/2015 – “G.A.M. c/FergnaniP.N. y otros s/Restitución de bienes” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 108 Buenos Aires, Noviembre 27 de 2017 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 79 por los codemandados G.J.F. y M.M.F., contra la resolución de fs. 77/78, concedido a fs.

80. Presenta memorial a fs. 81/82, contestado a fs. 87/89.-

La resolución recurrida rechaza el planteo de nulidad efectuado a fs. 68/70 por los demandados, con costas a su cargo.

Sabido es que los actos procesales se hallan afectados de nulidad si vulneran gravemente la sustanciación regular del procedimiento o cuando carecen de algún requisito que les impida lograr la finalidad a la cual están destinados, sea en el aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos o al objeto del acto o por la existencia de un vicio que afecta dichos requisitos (Conf. C.. Sala “B”, del 26/2/82; LL 1982-C, páf. 467; esta S. en Expte n° 2998/2014 – “S.A.O. c/SaraceniM.L. s/Ejecución de Alquileres”, del 11/12/2016).

Es así, que cuando surge algún vicio, defecto u omisión que hayan privado a quien los invoca del ejercicio de alguna facultad, afectando la garantía de defensa en juicio, se produce una indefensión que configura la nulidad.

En materia de nulidades procesales, quien la invoca debe alegar y demostrar que el vicio que aduce le ocasiona un perjuicio cierto e irreparable, que no puede subsanarse sino con el acogimiento de la sanción.

Esto sucede porque “la nulidad por la nulidad misma carece de sentido” (CSJN, Fallos, 125:640) y no tiene objeto en el campo procesal, si no se desprotegen los derechos de la defensa de las partes, ni se altera el contradictorio.

Fecha de firma: 27/11/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #27246648#194166360#20171124130118953 Adviértese que la regularidad del sistema no es un fin en sí mismo, sino el resultado del sistema mismo (CSJN, 18-VI-1991, DJ.,1992-1-258; B., P.B., “Nulidad procesal (causas y efectos)” LL,1994-E-737)

En el “sub examine” los codemandados promueven a fs. 68/70 el incidente de nulidad de la notificación de la demanda efectuada mediante las cédulas de fs. 47 y 48. Sustentan su planteo, en que las cédulas fueron dirigidas al antiguo domicilio que tenían en la calle A. 1425 de esta Ciudad en lugar de hacerlo en el actual domicilio real de la calle A. 145...

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