Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita217/15
Número de SAIJ15090022
Número de CUIJ21 - 509745 - 9

G., A.O. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN G., A.O. S/ ROBO CALIFICADO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) Cita: 217/15 Nº Saij: 15090022 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 261 Pág. de inicio: 352 Pág. de fin: 357 Fecha del fallo: 14/04/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > INADMISIBILIDAD Tesauro > GRAVAMEN CONCRETO Y ACTUAL Tesauro > CUESTION ABSTRACTA Tesauro > NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Tesauro > MINISTERIO PUBLICO > FISCAL > FACULTADES Tesauro > PROCESO PENAL > IMPUTADO > DETENCION T. >P.P.T. > PROCESO PENAL > IMPUTADO > PRISION PREVENTIVA Tesauro > JUEZ > CONTROL DE LEGALIDAD CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. INADMISIBILIDAD. CUESTION ABSTRACTA.

AGRAVIO ACTUAL. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL. MINISTERIO PUBLICO. FISCAL.

Texto del fallo Reg.: A y S t 261 p 352/357.

En la ciudad de Santa Fe, a los catorce días del mes de abril del año dos mil quince, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctor D.A.E., doctora M.A.G., doctores R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.H.F., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "GUTIERREZ, A.O. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL N° 21-07000264-4 SEGUIDA A GUTIERREZ, ALBERTO OMAR S/ ROBO CALIFICADO S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)", (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509745-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Erbetta, G., N., Falistocco, G. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo: 1. En la presente causa, y en lo que aquí es de interés, en fecha 21 de febrero de 2014 el Juez del Colegio de Cámaras de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, doctor P.L. resolvió: "1) Rechazar la inconstitucionalidad planteada respecto del artículo 214 del Código Procesal Penal; 2) Rechazar la nulidad del procedimiento de autos, planteada por la supuesta falta de orden escrita de autoridad competente; 3) Confirmar la resolución recaída en el CUIJ 21-06000014-7 en cuanto fuera apelada; 4) Rechazar la imposición de costas a la Defensa por haber existido razón plausible para litigar y atento haber sido el primer caso planteado (art. 448 inciso 2° del C.P.P.); 5) Tener presentes las reservas planteadas" (fs. 1/8, expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509343-8).

  1. Contra ese pronunciamiento los integrantes del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal del Poder Judicial de Santa Fe interponen recurso de inconstitucionalidad a tenor de lo previsto en el artículo 1 de la ley 7055 (fs. 1/12).

    Entienden que la facultad otorgada por el artículo 214 del Código Procesal Penal a los fiscales para decidir la detención de una persona, sin intervención de un juez, no se ajusta al artículo 18 de la Constitución nacional, ni al debido proceso en materia penal. Agregan que, aun de considerarse que dicha facultad legal es constitucional, no es posible soslayar la necesidad de que la orden sea escrita, conforme lo exige la Constitución nacional y el artículo 217 del Código de rito, so pretexto de que se trata de un supuesto de flagrancia.

    Señalan que la práctica que propician consiste en que una vez aprehendida una persona en flagrante delito, el personal policial de inmediato ponga la situación en conocimiento del fiscal y éste, si estima que corresponde...

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