Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Febrero de 2021, expediente I 72546

PresidentePettigiani-de Lázzari-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa I. 72.546, "G., A.L. y Ots. c/ Municipalidad de Pinamar s/ Inconstitucionalidad Ordenanza 4239/13", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresP., de L., K., G..

A N T E C E D E N T E S

I.A.L.G., J.A.C., M.C.M., D.F.C., A.E.S., A.M.L., N.E.R., por si y E.A.M., como gestor de negocios de la sucesión de su madre caratulada "GHILARDI, P.A.M. s/ Sucesión Ab-Intestato" (expte. n° SI 13.695/2011 que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 13 del Departamento Judicial de San Isidro), todos con patrocinio letrado, interponen una acción originaria en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la C.itución de la Provincia de Buenos Aires y 683 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial. Procuran la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza 4.239/13 de la Municipalidad del Partido de Pinamar que estableciera modificaciones al Código Tributario municipal por considerar que fue sancionada sin observar lo prescripto en el art. 193 inc. 2 de la C.itución de la Provincia de Buenos Aires.

Relatan que mediante expediente n° 4123-2228/12 caratulado "Código Tributario 2013. Ordenanza Preparatoria", el Honorable Concejo Deliberante de Pinamar tramitó, por iniciativa del Departamento Ejecutivo, la modificación del mencionado Código con exorbitantes aumentos de tasas, por lo que correspondía el llamado a una Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.

Explican que el 20 de diciembre de 2012 se aprobó la ordenanza preparatoria con defectos de procedimiento lo que generó, sumado al descontento generalizado de los vecinos por los aumentos desproporcionados que se impulsaban en relación al período anterior y el "hecho de que el proyecto de ordenanza contenía un procedimiento indexatorio para obtener la valuación general de los inmuebles, en franca violación del art. 10 de la ley Nacional N° 23.928...", que no se obtuviera elquorumpara que se reuniera la Asamblea en una primera oportunidad.

Aclaran que como el Concejo está compuesto de diez concejales, la Asamblea la constituirían veinte miembros.

Señalan que luego del primer intento fallido se convocó a otra asamblea para el 11 de enero del 2013 donde finalmente se obtuvo elquorumpara sesionar (once miembros) aunque también teñido de irregularidades -según denuncian- debido a que se reemplazaron mayores contribuyentes ausentes con suplentes de mayores contribuyentes presentes.

Pero la inconstitucionalidad que pretenden sea declarada, radica en que la ordenanza fue aprobada sin la mayoría requerida a esos fines por la norma constitucional.

Para ello realizan una distinción entre elquorumnecesario para sesionar y el que se requiere para aprobar una normativa referida a la modificación de impuestos o contribuciones municipales como es la ordenanza cuya invalidez aquí se persigue, realizando un análisis de distintos artículos de la C.itución provincial y de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Refieren que el inc. 2 del art. 193 de la C.itución de la Provincia de Buenos Aires establece que "Todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales".

Indican que, en tanto la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes en el caso de la Municipalidad de Pinamar, está compuesta por veinte miembros, para alcanzar la mayoría absoluta establecida en el art. 100 de la L.O.M. a fin de que tal órgano pueda sesionar se requiere la presencia de once de ellos.

Concluyen en que la mayoría necesaria para decidir sobre el aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras municipales, corresponde sea contabilizada sobre la totalidad de los integrantes de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes (arts. 29, L.O.M. y 193 inc. 2, C.. prov.), lo que denuncian incumplido ya que en el caso se aprobó con nueve votos siendo que dos mayores contribuyentes votaron por la negativa cuando debió aprobarse con el voto afirmativo de un mínimo de once miembros.

Por último, peticionan que se dicte medida cautelar solicitando se suspenda la aplicación de la ordenanza n° 4.239/13 hasta el dictado de la sentencia, la cual es concedida mediante resolución del tribunal de fecha 28 de diciembre de 2016.

  1. A fs. 90/91 comparece, junto al coactor E.A.M., su hermano R.D.M.. Ratifican gestión y se los tiene por presentados a fs. 92 en el carácter de herederos de P.A.M.G..

  2. Corrido el traslado, la Municipalidad de Pinamar contesta la demanda solicitando su rechazo con expresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR