GUTIERREZ, ALBERTO ESTEBAN c/ LA CAJA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 31 Mayo 2023 |
Número de expediente | CNT 014634/2015/CA001 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57983
CAUSA Nº 14.634/2015 SALA VII - JUZGADO Nº 49
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2023, para dictar sentencia en los autos: “GUTIÉRREZ, A.E.C./ LA
CAJA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA P.S.R. DIJO:
La sentencia dictada en primera instancia, que hizo lugar a la demanda promovida con fundamento en el sistema de riesgos del trabajo y con motivo del accidente ocurrido el 10 de octubre de 2013, viene apelada por la aseguradora demandada, con réplica de la contraria, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.
Asimismo, la representación letrada de la parte actora recurre los honorarios que le fueron regulados, por estimarlos exiguos.
La accionada se queja porque, según sostiene, la Juzgadora de la sede de grado valoró erróneamente el peritaje médico. Asevera que la parte actora no ha probado mediante testigos el nexo causal de las lesiones informadas con el hecho denunciado, a lo cual agrega que la Sentenciante prescindió de considerar la impugnación presentada por su parte al informe pericial. Peticiona que se tomen en cuenta tales impugnaciones y que se revoque la sentencia.
Desde otra arista, objeta las tasas de interés cuya aplicación se dispuso en la sentencia de grado de acuerdo a las Actas de esta Cámara Nros. 2601, 2630 y 2658. Alega que lo resuelto se aparta de lo normado en la ley 27.348, en la que se establece que para el cálculo de las indemnizaciones debe aplicarse la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, todo ello, asimismo,
en concordancia con lo expuesto en el art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación. También cuestiona la fecha desde la cual se dispuso en grado que deben ponderarse los intereses y, sobre este punto, aduce que la ley 24.557, en su formulación, no prevé la aplicación de intereses sobre las prestaciones dinerarias allí fijadas sino a partir del momento en el que las aseguradoras incurren en mora, la cual no puede producirse sino a partir de la determinación de la naturaleza laboral del accidente o del carácter profesional de la enfermedad y del porcentaje de incapacidad invalidante.
Añade que la normativa aplicable indica la imposición de intereses recién luego del transcurso del término de quince días desde la notificación del dictamen que determina la existencia de una contingencia cubierta y de las Fecha de firma: 31/05/2023
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
respectivas secuelas invalidantes, por lo que –según su tesis- la decisión que cuestiona no resulta ser una derivación razonada del derecho vigente y de las constancias particulares de la causa.
Por último, apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a los peritos intervinientes, por estimarlos excesivos.
Reseñados sucintamente los planteos recursivos, por razones de índole metodológica juzgo adecuado tratar en primer término los agravios que expresa la accionada y que se dirigen a cuestionar el nexo de causalidad de la patología informada en el peritaje médico con el siniestro denunciado en la demanda y que en grado se tuvo por acreditado.
Al respecto, he de anticipar que, desde mi opinión, el recurso en este aspecto no puede prosperar, pues los argumentos expuestos no trasuntan más que una mera disconformidad con lo decidido, sin que se observe una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que se consideran erróneas, por lo que el planteo articulado, en mi óptica, no satisface los requisitos mínimos que establece el art. 116 de la L.O.
Nótese que la apelante se limita a señalar escuetamente que el accionante “…no ha producido prueba idónea mediante testigos que acrediten el nexo causal…”, así como a alegar en forma genérica que la Magistrada de primera instancia habría omitido valorar las impugnaciones presentadas por su parte al peritaje médico, sin hacerse cargo ni rebatir de forma alguna los fundamentos que expuso la Sentenciante para decidir del modo en que lo hizo, en cuanto consideró que la contingencia resultó
aceptada por la aseguradora en los términos que instituye el decreto Nro.
717/96 -texto según art. 22 del decreto Nro. 491/97-, como así también que con la pericia médica de fs. 85/86, quedó demostrado que las secuelas psíquicas allí informadas se relacionan causalmente con el accidente ocurrido el 10 de octubre de 2013. Además, de la lectura del pronunciamiento apelado se desprende que –contrariamente a lo alegado por la recurrente-, la Juzgadora efectivamente tuvo en cuenta las impugnaciones a las que se alude en el memorial recursivo y que las descartó por cuanto estimó que tanto el peritaje inicial como las ulteriores aclaraciones expuestas por el perito a fs. 91 –presentadas en respuesta a las impugnaciones de referencia- se encuentran debidamente fundadas y sustentadas en principios técnicos y científicos de rigor, “…en virtud de lo cual, la impugnación de la demandada, que no aporta fundamentos científicos, ni se apoya en elemento probatorio alguno, se evidencia como una mera disconformidad…”, consideraciones éstas que en modo alguno se observan cuestionadas ni mucho menos rebatidas en el memorial de agravios.
Fecha de firma: 31/05/2023
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Resulta oportuno recordar que el artículo 116 de la L.O. establece que “...El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual no .bastará remitirse a presentaciones anteriores.
Si no se cumpliere este requisito, la Cámara declarará desierto el recurso...”.
Es decir que la expresión de agravios debe contener un ordenado y claro detalle de cada uno de los errores en los que, en la versión del apelante, se ha incurrido en la sentencia cuestionada, por lo que es preciso que se fundamente la oposición y se establezca la medida del interés, en tanto que la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de una determinada solución jurídica, si no está razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que resuelve (CSJN, Fallos 312:587).
En ese marco y habida cuenta que, en virtud de lo...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
