Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Febrero de 2022, expediente L 127328
Presidente | Torres-Soria-Kogan-Genoud |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2022 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 127.328, "G., A.G. contra Municipalidad de L.. Amparo sindical", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores T., S., K., G..
El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín rechazó íntegramente la acción, imponiendo las costas del modo que especificó (v. pronunciamiento de fecha 28-XII-2020).
Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de 8-II-2021).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:
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El tribunal de trabajo rechazó la demanda promovida por A.G.G. contra la Municipalidad de L., en cuanto reclamaba -previa declaración de nulidad del despido- (i) la reinstalación en su puesto de trabajo, (ii) el pago de los salarios caídos hasta su efectiva reincorporación y (iii) una suma equivalente al importe de las remuneraciones correspondientes al tiempo faltante del mandato y del año de estabilidad posterior, más el perjuicio material provocado por los haberes no cobrados durante la tramitación del proceso (v. pronunciamiento de fecha 28-XII-2020).
Consideró acreditada la designación del trabajador como delegado gremial por la Municipalidad de L. a través de la Junta Electoral de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), pero no que hubiera sido notificada a la empleadora con anterioridad al cese de la relación laboral. Juzgó que el caso se trataba de una no renovación contractual como empleado de planta temporaria y que la misma no obedecía a un acto discriminatorio de la empleadora sino a una decisión administrativa, efectuada conforme las prerrogativas del poder público que les son conferidas a la autoridad contratante por el derecho administrativo.
Con apoyo en las definiciones expuestas, desestimó las pretensiones contenidas en la demanda.
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Contra dicho pronunciamiento, la parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y la violación de los arts. 34 inc. 5, 384 y 415 del Código Procesal en lo Civil y Comercial; 14 bis y 18 de la Constitución nacional; 10 de la Ley de Contrato de Trabajo; 47, 48, 52 y concordantes de la ley 23.551; 1 de la ley 23.592; 34 y 47 de la ley 11.653 y de la doctrina legal de esta Suprema Corte que identifica (v. presentación electrónica de fecha 8-II-2021).
Señala que se efectuó una absurda valoración de la prueba y se infringió el art. 49 de la ley 23.551, por cuanto no tuvo por acreditada la notificación a la empleadora de la...
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