Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Febrero de 2022, expediente L 127328

PresidenteTorres-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 127.328, "G., A.G. contra Municipalidad de L.. Amparo sindical", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores T., S., K., G..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín rechazó íntegramente la acción, imponiendo las costas del modo que especificó (v. pronunciamiento de fecha 28-XII-2020).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de 8-II-2021).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. El tribunal de trabajo rechazó la demanda promovida por A.G.G. contra la Municipalidad de L., en cuanto reclamaba -previa declaración de nulidad del despido- (i) la reinstalación en su puesto de trabajo, (ii) el pago de los salarios caídos hasta su efectiva reincorporación y (iii) una suma equivalente al importe de las remuneraciones correspondientes al tiempo faltante del mandato y del año de estabilidad posterior, más el perjuicio material provocado por los haberes no cobrados durante la tramitación del proceso (v. pronunciamiento de fecha 28-XII-2020).

    Consideró acreditada la designación del trabajador como delegado gremial por la Municipalidad de L. a través de la Junta Electoral de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), pero no que hubiera sido notificada a la empleadora con anterioridad al cese de la relación laboral. Juzgó que el caso se trataba de una no renovación contractual como empleado de planta temporaria y que la misma no obedecía a un acto discriminatorio de la empleadora sino a una decisión administrativa, efectuada conforme las prerrogativas del poder público que les son conferidas a la autoridad contratante por el derecho administrativo.

    Con apoyo en las definiciones expuestas, desestimó las pretensiones contenidas en la demanda.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y la violación de los arts. 34 inc. 5, 384 y 415 del Código Procesal en lo Civil y Comercial; 14 bis y 18 de la Constitución nacional; 10 de la Ley de Contrato de Trabajo; 47, 48, 52 y concordantes de la ley 23.551; 1 de la ley 23.592; 34 y 47 de la ley 11.653 y de la doctrina legal de esta Suprema Corte que identifica (v. presentación electrónica de fecha 8-II-2021).

    Señala que se efectuó una absurda valoración de la prueba y se infringió el art. 49 de la ley 23.551, por cuanto no tuvo por acreditada la notificación a la empleadora de la...

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