Gutierrez

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 18/20 de los autos N° 1.250.167 caratulados: "GUTIERREZ JUAN ANTONIO p/QUIEBRA D" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 26 de noviembre de 2013. Autos y vistos... considerando... resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Gutiérrez, Juan Antonio, D.N.I. N° 16.555.872; C.U.l.L. N° 20-16555872-4, con domicilio en B° Corazón de Jesús, Mzna. B, Casa 23, Gral. Gutiérrez, Maipú, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por cédula y en papel simple a la Dirección General de Rentas (art. 26 Cód. Fiscál). 2°) Fijar el día cinco de diciembre de 2013 a las nueve horas, para que tenga lugar el sorteo del síndico, el que surgirá de la lista B (contadores) y quien deberá aceptar el cargo en el plazo perentorio e improrrogable de dos días de notificado, bajo apercibimiento de considerar su omisión falta grave sancionada con la remoción (art. 255 3° párrafo LCQ). Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. (art. 26 LCQ). 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia; en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese en papel simple. 4°) Disponer la inhibición general de bienes del fallido debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese en papel simpIe. 5°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes, y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la últirla publicación edictal. 6°) Intimar al fallido a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos. Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificado, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el art. 86 Ley 24522 (acompañar documentación sustentatoria a los legajos de acreedores 1, 3 y 4, conforme lo dispuesto por el art. 11, inc. 5° LCQ, y a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs. 7°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse...

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