Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 31 de Julio de 2013, expediente 15.384

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013

Causa N° 15.384 -Sala I-

Gutiérrez, C.N. y otro s/ recurso de casación.

Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 21.443

la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes julio de de 2013, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores R.R.M. y A.S. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en esta causa N° 15.384 caratulada “GUTIERREZ, C.N. y otro s/ recurso de casación”,

de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 9, con fecha 10 de agosto de 2011, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “

    I.-CONDENAR a C.N.G.,

    de las demás condiciones personales que obran en el encabezamiento, a la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE

    PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES, y al pago de las costas del proceso, por ser autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego (arts. 12, 29 inc.

  2. , 166, inc. 2º, del Código Penal; 403 y 531, del Código Penal de la Nación).

    1. CONDENAR al mismo CLAUDIO NICOLÁS

      GUTIÉRREZ, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la PENA ÚNICA de SIETE AÑOS Y DIEZ MESES DE

      PRISIÓN y ACCESORIAS LEGALES, comprensiva de la mencionada precedentemente, y de la de un año de prisión, cuya ejecución se dejó en suspenso, por ser autor del delito de robo en grado de tentativa, impuesta el 18 de marzo de 2009 por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 11, en las causas conexas nros. 2923 y 2957; y de la de un año de prisión, que por ser autor del delito de robo que le impuso el Tribunal Oral en lo Criminal nº 29, con fecha 22 de septiembre de 2010, en la causa nº 3276, manteniendo la imposición de costas dispuesta en cada uno de los procesos (arts. 12, 29 inc. 3º, 55 y 58

      del Código Penal).

    2. CONDENAR a S.I.L.,

      de las demás condiciones personales que obran en el encabezamiento, a la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE

      PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES, y al pago de las costas del proceso, por ser autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con portación de arma de uso civil (arts. 12, 29, inc. 3º,

      54, 166, inc. 2º, y 189 bis, inc. 2º, párrafo 3, del Código Penal; 401, 403 y 531, del Código Procesal Penal de la Nación).

    3. CONDENAR a S.I.L., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la PENA ÚNICA de OCHO AÑOS DE PRISIÓN Y

      ACCESORIAS LEGALES, comprensiva de la mencionada precedentemente, y la de un mes de prisión, cuya ejecución se dejó en suspenso, por ser autor del delito de robo, impuesta el 20 de mayo de 2008 el Tribunal Oral en lo Criminal nº 14,

      en la causa nº 2794; de la de un año de prisión, cuya ejecución se dejó en suspenso, por ser autor del delito de robo en grado de tentativa, le impuesta el 18 de marzo de 2009 el Tribunal Oral en lo Criminal nº 11, en las causas conexas nros. 2923 y 2957; y de la de un año de prisión, por ser autor del delito de robo que le impuso el Tribunal Oral en lo Criminal nº 29, con fecha 22 de septiembre de 2010, en la causa nº 3276, manteniendo la imposición de costas dispuesta en cada uno de los procesos (arts. 12, 29 inc. 3º,

      55 y 58, del Código Penal)…”.

      Contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial, doctor J.M.V., asistiendo a C.N.G. y S.I.L., interpuso recurso de casación a fs. 719/723, el que concedido, fue mantenido en esta instancia.

  3. ) Que sustentó la procedencia del recurso de casación intentado en el inciso 2º del art. 456

    del C.P.P.N.

    En primer término, solicitó la nulidad parcial de la sentencia recurrida, toda vez que las penas que Causa N° 15.384 -Sala I-

    Gutiérrez, C.N. y otro s/ recurso de casación.

    Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 21.443

    fueran unificadas con la recaída en estas actuaciones, fueron declaradas extinguidas al tenerse por compurgadas por el órgano jurisdiccional que las dictó, no siendo susceptibles de unificación.

    Recordó que al momento de alegar,

    solicitó que no se haga lugar a la unificación peticionada por el F., toda vez que el hecho que las penas únicas dictadas por el T.O.C. nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR