Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Abril de 2010, expediente 8.062/2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V III

Expediente Nº 8.062/2007.

SENTENCIA Nº 37093 JUZGADO Nº 74

AUTOS: "MIÑO, G.J. c/ TRENES DE BUENOS AIRES. S.A. s/

DIFERENCIAS DE SALARIOS"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DR. LUIS A. CATARDO DIJO:

  1. Contra el pronunciamiento de grado, que hizo lugar al reclamo inicial, apela la parte demandada sosteniendo su recurso a través del memorial de agravios que luce a fs. 139/143, replicado por la contraria a fs.

    145/146/vta..-

  2. Liminarmente, cabe señalar que las irregularidades procesales que señala la recurrente que sustentan el planteo de nulidad de la sentencia de primera instancia, resultan susceptibles de ser subsanadas en esta instancia en virtud de lo normado en el artículo 127 de la Ley 18.345 (t.o.), y,

    conforme lo establece el artículo 115 de la Ley 18.345 t.o., en el recurso de apelación se considerará incluido el de nulidad.

    R. que a raíz de la medida para mejor proveer dictada por este tribunal a fs. 154, que motivó las actuaciones llevadas a cabo en la alzada (cfr. fs. 156 y sgtes.), se ha dado respuesta al cuestionamiento de la demandada relativo a la falta de producción de prueba pericial contable, denegada en la instancia anterior.

  3. Reprocha la apelante al decisorio de grado que se viabilizara la demanda con fundamento, a su decir, únicamente en la declaración de 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V III

    Expediente Nº 8.062/2007.

    dos testigos, Aghemo (fs. 87/88) y M. (fs. 96), siendo que el primero de ellos manifestó tener interés particular en el sub exámine por mantener juicio pendiente contra la demandada.

    No comparto el criterio sostenido por la recurrente. En efecto, la jurisprudencia tiene dicho que tal extremo no importa de por sí una causal de inhabilidad, y las circunstancias que rodean cada una de las declaraciones del testigo, deben ser correctamente valoradas por el juez, aunque con mayor rigor crítico. Desde tal perspectiva, advierto o comparto la valoración de dicho testimonio efectuada por la señora Juez de primera instancia, máxime cuando,

    precisamente, por transitar por similares circunstancias que el actor, el testigo A. puede brindar precisiones sobre los hechos con mayor grado de ilustración o conocimiento.

    Tampoco debe olvidarse que los magistrados no están obligados a valorar la totalidad de las pruebas producidas en la causa, sino que únicamente lo están en la medida que resulten esenciales y decisivas para la solución del pleito (conf. artículo 386 C.P.C.C.N.).

    En cuanto al fondo del asunto, esto es, la procedencia o no del reclamo de diferencias salariales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR