Gustavo E. Silva Tamayo. La voluntad en los actos administrativos

Páginas765-770
GUSTAVO E. SILVA TAMAYO
La voluntad en los actos administrativos
Prólogo de Juan C. Cassagne
Buenos Aires
Ediciones RAP
2013
353 págs.
Creo que no hay mejor juicio sobre esta obra que
las palabras del profesor Juan C. Cassagne, puestas
al final del prólogo: “La tesis de Gustavo E. Silva Ta-
mayo no sólo representa el jalón académico con el
que culminó su Doctorado, al que dedicó muchos
años de investigación y reflexión. Representa algo
más para el mundo jurídico del derecho administra-
tivo en cuanto demuestra la vitalidad teórica y utili-
dad práctica de una concepción que, al basarse en
principios republicanos y democráticos ínsitos en el
Estado constitucional de derecho, beneficia no sólo a
los particulares sino a la propia Administración, que
–en definitiva– debe cumplir la misión de garantizar
el bien común de todos los ciudadanos”.
Precisamente, el empeño del autor es por cierto
riesgoso, porque se adentra en el estudio de la inci-
dencia de la voluntad en los actos administrativos,
tema que siempre estuvo rodeado de la idea, no des-
acertada –en principio–, de que lo que interesa es la
voluntad “objetivada” del acto, dejando de lado la del
agente emisor. En este punto es sin duda importan-
tísimo que quien lo estudia tenga conocimientos y ex-
periencia suficiente en el campo respectivo. El autor
las tiene sobradas, como lo muestra su amplísima ac-
tividad docente y –este sí es importante– su desem-
peño en cargos administrativos de responsabilidad.
Su obra está plasmada en numerosos artículos y un
libro (Desviación de poder y abuso de derecho, Bue-
nos Aires, LexisNexis, 2006).
Los méritos de su obra radican en que SILVA TA-
MAYO vuelca su vena iusfilosófica en todos sus traba-
jos, de manera que sus afirmaciones tienen la apo-
yatura fundamental que afirma las ideas jurídicas.
Ningún jurista deja de tener en su obra una visión fi-
losófica, como decía COUTURE, puesto que, afirmaba
él, “la más grande de las desdichas que le pueden
ocurrir a un estudioso del derecho, es la de no haber
sentido nunca su disciplina en un estado de ansia fi-
losófica”. La experiencia indica que tarde o temprano
–como ocurre con nuestro autor– el jurista precisa
acudir a la filosofía. Y en éste como en otros aportes,
SILVA TAMAYO aplica eficazmente su cultura y su faceta
de iusfilósofo.
El tema elegido no ha sido de los más tratados por
la doctrina. La incidencia de la voluntad del autor del
acto, lo mismo que su incidencia –y hasta los mis-
mos vicios de la “voluntad”–, han sido tópicos poco
tratados y hasta se ha llegado a desdeñar la influen-
cia de dicho elemento subjetivo, en razón de una vi-
sión “objetivada” de ella. El autor se enfrentaba en-
tonces a una tarea en la que necesitaba laborar en
un campo bastante yermo, sin por ello dejar de acu-
dir a la incidencia del derecho civil en el derecho ad-
ministrativo. Se podrá compartir o no sus apreciacio-
nes, mas el aporte que brinda a la teoría del acto ad-
ministrativo es indiscutible.
En el capítulo I el autor se aplica al estudio de la
función administrativa y el acto administrativo, lo que
lo lleva primeramente a estudiar las funciones esta-
tales y la visión del Estado, como Estado de derecho,
hasta las últimas visiones, entre ellas el Estado pos-
moderno y globalizado. Concluye en la idea de que el
acto administrativo es un mecanismo esencial y pa-
radigmático de la función administrativa, mas no des-
deña el matiz procesal que le dio origen en el dere-
cho francés revolucionario, como tampoco la recidiva
de fórmulas regias del antiguo régimen, fincadas en
los privilegios de la nueva administración que le si-
guió.
En el capítulo II se encarga de exponer el acto ad-
ministrativo y el acto o negocio del derecho privado,
punto sobre el cual desenvuelve la idea de que hay
una raíz común entre ambos, pero que se especifica
de modo diverso en el derecho administrativo (no im-
porta, por lo menos para el derecho público, la dis-
tinción entre acto y negocio jurídico, extendida en el
derecho privado).
En el capítulo III vuelve a algo en doctrina que
había estado, en principio, estancado, como es la te-
oría del órgano. Es ésta la que todos hemos adoptado
desde que –mejor no recordar los años– nos atrevi-
mos a traspasar la puerta de ingreso al derecho ad-
ministrativo (no haciendo caso a lo que, metafórica-

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