Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Junio de 1999, expediente B 48618

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Hitters-de Lázzari-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución23 de Junio de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de junio de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., Hitters, de L., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia en la causa B. 48.618 ter, “P., G.R. contra Municipalidad de Pehuajó. Incidente de determinación de monto de indemnización sustitutiva”.

A N T E C E D E N T E S
  1. Por la sentencia dictada en el expediente principal (fs. 277/293, expte. letra B. 48.618 bis) se hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor G.R.P. y se condenó a la Municipalidad de Pehuajó a que lo reincorpore en el cargo de Contador Municipal y se le abone, en concepto de indemnización del daño material derivado de la ilicitud de los actos cuestionados, una suma equivalente al 70% de los sueldos que dejó de percibir y cierto importe fijo en concepto de daño moral. La liquidación correspondiente a esta condena (se trata de importes considerados al 30XI92, según se desprende de fs. 249 vta.) fue aprobada por el Tribunal mediante resolución dictada el 28XII93, obrante a fs. 360 de la causa B. 48.618 bis, que se encuentra firme (ver cédula de fs. 364), sin que existan constancias en autos de que el importe resultante haya sido abonado.

  2. Que paralelamente, ante el incumplimiento por parte de la demandada de la obligación de hacer impuesta en la sentencia y luego de varias intimaciones infructuosas, el actor solicitó que se fijara una indemnización sustitutiva de aquélla, por lo que esta Corte resolvió formar el presente incidente (fs. 333, 337, 339 y 341, causa B. 48.618 bis).

    Producida la prueba ofrecida por las partes, el incidente quedó en estado de ser resuelto, por lo que el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Qué suma corresponde fijar en concepto de indemnización sustitutiva en favor del actor?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  3. Entiendo que, en primer lugar, debe dejarse establecido que el monto de la liquidación aprobada y firme a la que se hace mención en el relato de los antecedentes, es el que corresponde a la obligación de dar establecida en la sentencia, por lo que mediante este decisorio sólo debe determinarse el quantum de la indemnización de los daños y perjuicios irrogados al actor por la demandada al no reincorporarlo definitivamente en el cargo de Contador Municipal.

    Creo que merece destacarse que, en relación al procedimiento que debería seguirse para esa cuantificación, el señor P. realizó en este incidente varias presentaciones:

    1. A fs. 23 estimó que el monto indemnizatorio debería ser el que resulte de sumar la totalidad de las remuneraciones que por todo concepto hubiera percibido, desde la fecha del cese 30XII92 hasta el momento de estar en condiciones...

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