Sentencia de Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Junio de 1999, expediente B 48618

Presidente del tribunalSan Martín-Hitters-de Lázzari-Pettigiani-Laborde
PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
Número de expedienteB 48618
Fecha23 Junio 1999

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de junio de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., Hitters, de L., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia en la causa B. 48.618 ter, “P., G.R. contra Municipalidad de Pehuajó. Incidente de determinación de monto de indemnización sustitutiva”.

A N T E C E D E N T E S
  1. Por la sentencia dictada en el expediente principal (fs. 277/293, expte. letra B. 48.618 bis) se hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor G.R.P. y se condenó a la Municipalidad de Pehuajó a que lo reincorpore en el cargo de Contador Municipal y se le abone, en concepto de indemnización del daño material derivado de la ilicitud de los actos cuestionados, una suma equivalente al 70% de los sueldos que dejó de percibir y cierto importe fijo en concepto de daño moral. La liquidación correspondiente a esta condena (se trata de importes considerados al 30XI92, según se desprende de fs. 249 vta.) fue aprobada por el Tribunal mediante resolución dictada el 28XII93, obrante a fs. 360 de la causa B. 48.618 bis, que se encuentra firme (ver cédula de fs. 364), sin que existan constancias en autos de que el importe resultante haya sido abonado.

  2. Que paralelamente, ante el incumplimiento por parte de la demandada de la obligación de hacer impuesta en la sentencia y luego de varias intimaciones infructuosas, el actor solicitó que se fijara una indemnización sustitutiva de aquélla, por lo que esta Corte resolvió formar el presente incidente (fs. 333, 337, 339 y 341, causa B. 48.618 bis).

    Producida la prueba ofrecida por las partes, el incidente quedó en estado de ser resuelto, por lo que el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Qué suma corresponde fijar en concepto de indemnización sustitutiva en favor del actor?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  3. Entiendo que, en primer lugar, debe dejarse establecido que el monto de la liquidación aprobada y firme a la que se hace mención en el relato de los antecedentes, es el que corresponde a la obligación de dar establecida en la sentencia, por lo que mediante este decisorio sólo debe determinarse el quantum de la indemnización de los daños y perjuicios irrogados al actor por la demandada al no reincorporarlo definitivamente en el cargo de Contador Municipal.

    Creo que merece destacarse que, en relación al procedimiento que debería seguirse para esa cuantificación, el señor P. realizó en este incidente varias presentaciones:

    1. A fs. 23 estimó que el monto indemnizatorio debería ser el que resulte de sumar la totalidad de las remuneraciones que por todo concepto hubiera percibido, desde la fecha del cese 30XII92 hasta el momento de estar en condiciones de obtener la jubilación como contador municipal. En ese escrito ofreció prueba pericial contable y de informes.

    2. A fs. 69 presentó un escrito ampliatorio y modificatorio del anterior, al que acompañó una liquidación realizada sobre la base de cálculos actuariales, en el que especificó que el monto que entendía debía abonársele tomando en cuenta las remuneraciones que efectivamente dejó de percibir hasta esa fecha, las que dejaría de percibir hasta el momento de estar en condiciones de acceder a la jubilación y un porcentaje de esa suma en concepto de daño oral, era de cuatrocientos ochenta y seis mil pesos ($ 486.000). En este escrito pidió que se designe un “Perito Contador Actuario” para que determine las sumas que debería percibir.

    3. Luego del silencio guardado por la Municipalidad de Pehuajó ante el traslado que de esos dos escritos se le confiriera (ver fs. 73/74), el actor solicitó que, sin más dilaciones, se fijase el monto indemnizatorio, para cuya determinación solo resta “...hacer una operación aritmética...” (sic fs. 75).

      Ante lo proveído a esa presentación, el demandante pidió que se produjera la prueba que antes había ofrecido.

    4. Encaminado el procedimiento hacia la producción de esas pruebas, el demandante denunció...

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