por Gustavo Ariel Monteferrante

Fecha de Entrada en Vigor10 de Marzo de 2018
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición12 de Enero de 2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

POR

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE

Por disposición Señor Juez Primera Instancia Distrito Décima Sexta Nominación Rosario, autos: “CONSORCIO EDIFICIO ALEM 1068 c/OTRO s/Ejecutivo”, CUIJ Nº 21-02876743-6, (Demandado CUIT N° 20080483113), Martillero Gustavo Ariel Monteferrante, (C.U.I.T. N° 20-16491315-6), venderá en pública subasta, el día 22 de Marzo de 2018, a las 14 hs., en la Asociación de Martilleros de Rosario, sita en calle Entre Ríos 238, Rosario, siguiente inmueble: Consorcio Edificio Alem 1068, sito Alem 1068; Rosario, Provincia de Santa Fe, Sección Catastral Municipal Nº 1º, Manzana Nº 172, Gráfico Nº 15, s/d 18. Inscripto en el Departamento Topográfico de la Provincia bajo el N° 79925/1974, a saber: Las partes proporcionales y proindivisas del terreno donde se asienta el edificio de calle “Alem N° 1068”, de esta ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y de las cosas comunes especificada en el respectivo Reglamento de Copropiedad y Administración, que se dan por reproducidas en este lugar y la totalidad del dominio exclusivo de la Unidad destinada a cochera, designada con los guarismos Cero Uno - Cero Tres, ubicado en planta primer piso, con acceso común por la calle Alem 1068. Tiene una superficie de propiedad exclusiva de 12,44 m2., una superficie de bienes comunes de 9,58 m2., lo que hace un total general de 22,02 m2. Tiene asignado un valor proporcional del 0,30% con relación al total del inmueble.- Dominio inscripto al Tomo 1172, Folio 457, Nº 398229, PH, Dto. Rosario. Informa Registro General Rosario: Dominio consta a nombre del demandado. Hipotecas e Inhibiciones: no posee. Embargos: al T° 126 E, F° 2560, Nº 371363 de fecha 31/08/17, monto $ 28.160,00, por los autos que se ejecutan. 1) Hágase saber que la propiedad saldrá a la venta con carácter Desocupado, con una base de $ 475.000; para el caso de no haber postores saldrá seguidamente con una retasa del 50% y de persistir la falta de oferentes saldrá a la venta sin base y al mejor postor. Asimismo, impónese como condiciones de subasta que: 1) Los impuestos y tasas que se adeudaren por el inmueble a subastar como así también los gastos e impuestos por transferencia, nacionales (I.T.I.) y provinciales (L.I.A.), quedarán a cargo exclusivo de quien resulte adquirente. Recaerá en el escribano público la obligación de actuar como agente de retención de los impuestos que gravan la transferencia, asumiéndolo expresamente en el momento de aceptar el...

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