Sentencia de SALA II, 10 de Diciembre de 2014, expediente CCF 003858/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3858/2009 GUSTAV F HUBENER GMBH c/ PREVITI JOSE FRANCO s/FALTANTE Y/O AVERIA DE CARGA TRANSP TERRESTRE En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de 2014, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, doctora G.M. dijo:

I.- La compañía Alemana de GUSTAV F. HUBENER GMBH que se desempeña como aseguradora en el mercado del transporte internacional, emitió la póliza n° RA-27112 que amparaba “PUERTA A PUERTA” Y “SIN FRANQUICIA” los eventuales siniestros que pudieran sufrir la importación de los suplementos alimentarios consignadas a nombre de la empresa “ALBIN S.A”

De acuerdo a los datos del expediente (fs. 324/341), el transporte internacional (Liverpool-Buenos Aires) se realizó sin inconvenientes hasta su arribo al Aeropuerto Internacional de Ezeiza desde donde el señor D.C., chofer del señor J.F.P., inició

el viaje terrestre y -según su relato- al abandonar la Autopista 25 de Mayo fue objeto de un asalto por delincuentes armados, quienes le sustrajeron el vehículo y la carga; hecho éste que el mismo día, denunció en sede policial (expte 07-00-837136-08 fs. 375/401)). Por tal motivo, -ya que la carga nunca fue encontrada- “GUSTAV F. HUBENER GMBH” indemnizó a “ALBIN S.A” mediante el pago de U$D 22.947,76 y subrogándose en sus derechos por el mérito de esos pagos (art. 80 de la ley de seguros 17.418), promovió

demanda de recupero contra J.F.P., con más intereses y costas.

La demanda de fs.29/38 motivó la réplica de la transportista de fs.98/102 que contiene una cerrada negativa de los hechos y del derecho invocados por la contraparte. Cuestionó, en particular, la existencia del contrato de seguro entre la actora y la damnificada directa, así como la Fecha de firma: 10/12/2014 procedencia del monto reclamado y la autenticidad de la documentación Firmado por: G.M. -A.S.G. acompañada. Puso de resalto –asimismo- que su parte tomó todas las precauciones razonables para evitar un hecho delictuoso como el sucedido.

La toma de recaudos especiales para el transporte está en cabeza del cliente para solicitar la seguridad que crea necesaria y no puede reprochársele responsabilidad alguna a su parte El señor Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs.472/476 vta., tras rechazar la falta de legitimación activa y la falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado, tuvo por acreditados el contrato de transporte, la pérdida de la carga, su contenido y el pago subrogatorio. Destacó que la obligación del transportista de entregar en destino la carga, era una obligación de resultado y que el asalto a mano armada no llegaba a configurar un hecho de fuerza mayor, idóneo para liberar la responsabilidad del transportador. A la vez ponderó que la demandada no había dispuesto las medidas necesarias de custodia; restando valor a toda cláusula limitativa de la responsabilidad del porteador. En definitiva, falló haciendo lugar parcialmente a la demanda y condenó a José

Franco Previti a pagarle a la actora –dentro del plazo de diez días corridos de quedar consentida o ejecutoriada la presente- la suma de $ 71.485,68, con intereses desde la mora –ocurrida en el caso al día siguiente de la notificación de la demanda- por tratarse de un incumplimiento contractual-

hasta el efectivo pago conforme la tasa que el B.N.A. percibe en sus operaciones de descuento a 30 días y las costas del juicio (art. 68 del CPCC)

(fs.476vta.).

Dicho pronunciamiento originó la apelación de ambas partes.

El señor J.F.P. –que resultó vencido- interpuso recurso de apelación a fs. 487 y expresó agravios a fs.506/508vta., que originó la réplica de su contraria a fs. 511/516vta. Por...

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